Radicado: 11001 03 15 000 2023 04757 00 Accionante: Christian Camilo Riaño Durán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001 03 15 000 2023 04757 00 Accionante: CHRISTIAN CAMILO RIAÑO DURÁN Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ Y DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Por correo electrónico del 31 de agosto de 20231, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia remitió2 a la Secretaría General de esta Corporación, la acción de tutela interpuesta por el señor Christian Camilo Riaño Durán en contra del Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, solicitando se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición. El accionante estima que los aludidos derechos fueron conculcados por los accionados con ocasión del presunto incumplimiento en el pago de su liquidación por su desvinculación en el cargo de escribiente del Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, así como la endilgada falta de 1 Documento denominado “ED_1CORREOELECTRONIC(.pdf)”.
Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 04757 00. El expediente ingresó al despacho el 1 de septiembre de 2023. 2 En cumplimiento del auto proferido el 30 de agosto de 2023 por la Magistrada Clara Inés López Dávila de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que ordenó remitir por competencia la acción de tutela a esta Corporación. Documento denominado “ED_0005AUTO(.pdf)”.
Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 04757 00. Radicado: 11001 03 15 000 2023 04757 00 Accionante: Christian Camilo Riaño Durán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 respuesta a las peticiones que hizo mediante correos electrónicos solicitando el pago de la liquidación. Dado que la solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991, será admitida.
Por lo expuesto, el despacho, en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor Christian Camilo Riaño Durán, en contra del Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz al Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que rindan un informe en la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por la parte accionante. Cuarto. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.