Micelio
11001032600020250014000Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-10-21

Radicación interna: 73577 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Zoranny Castillo Otálora

Actor: Aseguradora Nacional De Fianzas S.A.S

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA1 Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-26-000-2025-00140-00 (73577) Recurrente: La Nacional de Fianzas S.A.S. Opositor: Nancy del Socorro Araujo Mercado y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión 1.

El 21 de octubre de 2025, la aseguradora La Nacional de Fianzas S.A.S. interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 9 de abril de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre que modificó2 el fallo de primera instancia3, en el proceso de reparación directa identificado con el radicado 70001-33-33-001-2015-00170-02. 2.

Como la parte recurrente no invocó ninguna de las causales de revisión previstas en el artículo 252 del CPACA, solamente se limitó a relatar lo acontecido en el proceso ordinario y cuestionó la valoración probatoria, en auto del 29 de mayo de 2026 conforme a lo previsto en el artículo 253 ibidem, se inadmitió la demanda y se otorgó a la aseguradora La Nacional de Fianzas S.A.S un término de cinco (5) días para que subsanara. 3.

Esta providencia se notificó por estados electrónicos del 2 de junio de 2026, conforme al artículo 201 del CPACA en concordancia con el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Además, la Secretaría de la Sección Tercera envió la comunicación respectiva del estado electrónico el día anterior a la notificación4. Por lo tanto, el término para presentar la subsanación vencía el 10 de junio de 2026. 4.

La parte recurrente no aportó escrito subsanando la falencia advertida en la inadmisión, en consecuencia, se rechazará el recurso extraordinario de revisión. Por lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión instaurado por la aseguradora La Nacional de Fianzas S.A.S contra la sentencia del 9 de abril de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, en el proceso de reparación 1 Providencia de ponente conforme al literal g) del artículo 125 del CPACA establece que serán de sala, secciones o subsecciones, entre otras, las providencias enunciadas en el numeral 1 del artículo 243 ibidem relativo al rechazo de la demanda, pero sólo cuando estas se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas. 2 Se modificó la decisión que estableció la concurrencia de culpas entre la víctima y las entidades demandadas y, en su lugar, declaró la responsabilidad exclusiva del municipio de Sincelejo y la Policía Nacional.

Por lo anterior, se reformó la condena por perjuicios morales y materiales, y se impuso a la aseguradora la Nacional de Fianzas S.A. la obligación de reembolsar el monto de la condena impuesta al ente territorial, hasta el límite de lo asegurado y en los términos de la póliza de seguro aportada. 3 Proferido el 22 de noviembre de 2019 por el Juzgado Primero Administrativo de Sincelejo, mediante el cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 4 Índice 009 del aplicativo Samai: archivo “019Soporte comunicación POR ESTADO de fecha” 2 Radicación: 11001-03-26-000-2025-00140-00 (73577) Demandante: La Nacional de Fianzas S.A.S. Demandado: Nancy del Socorro Araujo Mercado y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión directa identificado con el radicado 70001-33-33-001-2015-00170-02, por no subsanarse las falencias advertidas en la inadmisión.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, ARCHIVAR el proceso de la referencia, realizando la respectiva anotación en el sistema de gestión judicial- SAMAI. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.