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11001032600020120005201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2012-08-31

Radicación interna: 44856 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Asociacion De Mineros Del Caribona -Alto Asomca·Demandado: Agencia Nacional De Mineria

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2012-00052-01 (44.856) Demandante: ASOCIACIÓN DE MINEROS DEL CARIBONA – ALTO ASOMCA Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM) Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: FIJACIÓN DE AGENCIAS EN DERECHO La Sala profirió sentencia el 28 de abril de 2025 (índice no. 96 SAMAI) a través de la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda y, además, condenó en costas a la entidad demandada.

Posteriormente, la Sala mediante auto de 19 de agosto de 2025 negó la solicitud de aclaración de la decisión (índice no. 109 ibidem). Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, fíjanse las agencias en derecho en un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de esta providencia en favor de la parte demandante, esto es, de la Asociación de Mineros del Caribona (Alto Asomca), por razón de que se concedieron en forma parcial las súplicas propuestas con la demanda.

Por secretaría, liquídense las costas procesales en la forma prevista en el artículo 366 del CGP. Cumplido lo anterior y ejecutoriada la presente sentencia, ingrésese el expediente para resolver sobre la aprobación de la liquidación de las costas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.