Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 88001-23-33-000-2019-00049-01 Actor: LEANDRO PÁJARO BALSEIRO Asunto: Admite recurso de apelación. AUTO INTERLOCUTORIO De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo y el parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso - CGP, se admite el recurso de apelación interpuesto por el actor, contra la sentencia de 15 de diciembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina1.
Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado y por estado a las demás partes. Asimismo, se le advierte al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 247 del Código de 1 En adelante el Tribunal. 2 Número único de radicación: 88001-23-33-000-2019-00049-01 Actor: LEANDRO PÁJARO BALSEIRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, podrá emitir su concepto hasta antes de que ingrese el proceso al Despacho para sentencia. Si en el término de ejecutoria de la presente providencia las partes no solicitan la práctica de pruebas en los términos del artículo 327 del CGP, se prescindirá del traslado para alegar de conclusión y, en consecuencia, el expediente ingresará al Despacho para fallo, conforme lo ordena el numeral 5 del artículo 247 del CPACA.
En todo caso, de acuerdo con el numeral 4 de la norma ídem, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación interpuesto hasta la ejecutoria de este auto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera