Micelio
05001233300020210159601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-08-12

Radicación interna: 71639 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Alianza Fiduagraria S.A.·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 05001-23-33-000-2021-01596-01 (71.639) Demandante: ALIANZA FIDUCIARIA SA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CXC Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: EJECUTIVO – APELACIÓN DE SENTENCIA Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN En atención al recurso de apelación interpuesto1 por la parte ejecutada Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida en audiencia inicial el 14 de junio de 20242 por el Tribunal Administrativo de Antioquia (índice 2 SAMAI3) dispónese: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 2474 de la Ley 1437 de 2011 modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítese el recurso de apelación presentado por la parte ejecutada en contra de la sentencia proferida el 14 de junio de 2024. 2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011. 1 El 28 de junio de 2024. 2 Notificada en estrados el 14 de junio de 2024. 3 Archivo 5_ED49. 4 Aplicable de conformidad con lo resuelto en el auto de unificación jurisprudencial del 12 de septiembre de 2023 proferido por el Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, CP Oswaldo Giraldo López, proceso con número de radicación 110010315000- 2023-00857-00. 2 Expediente: 05001-23-33-000-2021-01596-01 (71.639) Actor: Alianza Fiduciaria SA Ejecutivo 3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. JYGA/EXP.

DIGITAL