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11001032600020210023700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2021-11-19

Radicación interna: 67775 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Jose Antonio Meneses Castro·Demandado: Vanti S.A. E.S.P, Gas Natural S.A. E.S.P., Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001032600020210023700 (67.775) Actor: José Antonio Meneses Castro Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otra Referencia: Nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Remite por competencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, reparto.

Sería el momento para que el despacho emprendiera el estudio de la admisión de la demanda, de no ser porque se observa que se carece de competencia para conocer del presente asunto y, en consecuencia, este se remitirá al competente, para lo de su cargo, en los términos de los artículos 125.1, 125.3 y 168 del CPACA, previas las siguientes consideraciones: 1.

El 19 de noviembre de 2021, el señor José Antonio Meneses Castro, a través de apoderado y en ejercicio de los medios de control acumulados de nulidad simple y nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó: a. PRETENSIÓN DE SIMPLE NULIDAD PRIMERA: Que se declare la nulidad del Acto Administrativo No. CF201538573 – 521954 – medidor con anomalía expedido por Vanti S.A. ESP 5 de octubre de 2020 a través del cual se realizó la revocatoria directa del Acto Administrativo No. 201538573 – 521954- Medidor con Anomalía del 14 de septiembre de 2020 sin cumplir el requisito previsto en el artículo 97 para actos administrativos de contenido particular y concreto. b. PRETENSIONES DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SEGUNDA: Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: Factura G200167847 del 17 de julio de 2020 expedida por Vanti S.A. ESP.

Acto Administrativo No. 201538573 – 521954 201538573 – 521954 Medidor con anomalía del 14 de septiembre de 2020 expedido por Vanti S.A. ESP. Alcance – Documento de Hallazgos No. CF-200999952 – 521954 - Medidor con anomalía expedido por Vanti S.A. ESP el 5 de octubre de 2020. Acto Administrativo No. CF - 201833120 – 521954 del 20 de octubre de 2020 expedido por Vanti S.A. ESP. 2 Radicación número: 13001233100020000029901 (41168) Actora: Nación-Ministerio de Transporte Demandado: Sociedad Portuaria Regional de Cartagena y otro Referencia: Apelación Sentencia-Acción contractual Acto Administrativo No. CF - 83146 – 521954 del 18 de noviembre de 2020 expedido por Vanti S.A. ESP.

Resolución No. SSPD, 20218150312855 del 14 de julio de 2021 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Acto Administrativo No. 3621552 – 60909103 del 21 de julio de 2021 expedido por Vanti S.A. ESP. Acto Administrativo No. 3621116 – 60909103 del 23 de julio de 2021 expedido por Vanti S.A. ESP. TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores anulaciones y como restablecimiento del derecho, se declare que en el periodo comprendido entre diciembre y marzo de 2020 no existió valor alguno dejado de cobrar por Vanti S.A. ESP y que por lo tanto mi poderdante no está obligado a pagar la suma de $26.930.080 por carecer de cualquier fundamento fáctico o legal y por corresponder a un abuso de la posición dominante de Vanti S.A. ESP.

CUARTA: Que se ordene a VANTI S.A. ESP que se abstenga de proferir nuevos actos administrativos con contenido idéntico o similar al de los actos impugnados. QUINTA: Que se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación en razón de las afirmaciones ajenas a la realidad -con conocimiento de ello- incluidas en el Acto Administrativo No. 201538573 – 521954 201538573 – 521954 Medidor con anomalía del 14 de septiembre de 2020 expedido por Vanti S.A. ESP y en el Documento de Hallazgos No. CF-200999952 – 521954.

Además de las demás conductas punibles cuyo indicio surja de este proceso. SEXTA: Que se condene a las demandadas a pagar las costas, agencias en derecho y demás gastos causados por este proceso. 2. Como hechos, el actor narró que es el titular del contrato del servicio público de gas domiciliario n.º 521954, vinculado al inmueble ubicado en la AK 70 # 102A-13 de Bogotá, en el cual funciona hace más de 15 años un restaurante. 2.1.

Vanti, en su calidad de empresa prestadora del servicio de gas domiciliario, inició una actuación administrativa en la que se encontraron presuntas anomalías en el medidor del inmueble del actor. 2.2. Vanti formuló hallazgos por anomalías en el medidor, la terminación del contrato de condiciones uniformes respectivo y una nueva facturación por la suma de $26.930.080.

Dicha actuación llegó hasta el conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 3. Una vez revisada la demanda, el despacho observa que las actuaciones van encaminadas a obtener la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular y concreto, tal como el mismo demandante lo acepta en su pretensión de nulidad simple, cuando advierte que el vicio se constituye por no cumplir con el requisito del artículo 97 del CPACA para este tipo de actos. 3 Radicación número: 13001233100020000029901 (41168) Actora: Nación-Ministerio de Transporte Demandado: Sociedad Portuaria Regional de Cartagena y otro Referencia: Apelación Sentencia-Acción contractual 4.

Efectivamente, se trata de unas decisiones que definieron una actuación administrativa por supuestas irregularidades o anomalías sobre el medidor del predio del actor y que determinaron una facturación por la suma de $26.930.080. No le corresponde al despacho definir cuáles son los actos administrativos definitivos o de trámite dentro de dicha actuación, como quiera que no le asiste competencia para el efecto; sin embargo, se observa que de la nulidad de los actos administrativos definitivos se derivara claramente un restablecimiento automático para el actor, que no es otro que enervar el cobro de la nueva facturación. 5.

En esa medida, el despacho, teniendo en cuenta que de las pretensiones de nulidad simple se desprende un restablecimiento automático, considera que las reglas que deben gobernar el presente asunto son las del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en los términos del parágrafo del artículo 137 del CPACA. En esa medida, atendiendo a la cuantía del asunto, a su naturaleza y el lugar de expedición del acto administrativo, se remitirá a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, reparto, para lo de su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 155.3, 156.2 y 168 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA la falta de competencia para conocer del presente asunto, en los términos de la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO: En consecuencia, en los términos del artículo 168 del CPACA y a través de la Secretaría de la Sección Tercera, REMITIR el presente asunto a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, reparto, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN