Micelio
05001233300020150183901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-04-03

Radicación interna: 71092 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Mayra Alejandra Rubio Lagarejo, Domingo Miguel Rubio Hernandez, Baliska Lagarejo Vargas, Laura Vanessa Rubio Lagrejo·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 71.092 Radicación: 05001-23-33-000-2015-01839-01 Actor: Domingo Miguel Rubio Hernández y otros Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación y otro Asunto: Reparación directa APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO LEY 1437 DE 2011-Competencia por cuantía en las apelaciones de reparación directa.

APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021. APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia. NOMBRAMIENTO DE APODERADO-Requerimiento. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Artículos 75 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022. Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, y de conformidad con los artículos 150 y 152.6 del CPACA, SE ADMITEN los recursos de apelación interpuestos por las entidades demandadas, Nación-Fiscalía General de la Nación 1 y Nación-Rama Judicial 2, contra la sentencia del 1º de noviembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda3.

Como no se solicitaron pruebas en los recursos de apelación, por Secretaría, INGRESAR el expediente para fallo, a menos que alguna de las partes solicite pruebas durante la ejecutoria, de conformidad con el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. El Despacho advierte que, en el trámite de la primera instancia, la Fiscalía General de la Nación otorgó poder a la abogada Gloria Adriana Díaz Marín, sin que el Tribunal Administrativo de Antioquia se pronunciara al respecto4.

Previo a reconocer personería, SE REQUIERE para que, en el término de cinco (5) días, allegue los soportes que acrediten su posesión en el cargo de Coordinadora de la Unidad de Defensa Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022. 1 Cfr. SAMAI, índice 68 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, índice 77 de primera instancia. Archivo: 07RecursoApelaciónSentenciaRama20150183900. 3 Cfr. SAMAI, índice 65 de primera instancia. 4 Cfr. SAMAI, índice 68 de primera instancia. 2 Expediente nº. 71.092 Actor: Domingo Miguel Rubio Hernández y otros Admisión apelación sentencia Igualmente, en esa misma instancia, la Rama Judicial designó apoderada sin que el Tribunal se pronunciara al respecto 5.

En consecuencia, SE RECONOCE personería a Gloria Elena Murcia Holguín, titular de la tarjeta profesional No. 224.846, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte demandada, Rama Judicial, de conformidad con los artículos 75 de CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF JHC/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 5 Cfr. SAMAI, índice 77 de primera instancia. Archivo: 08PoderRama20150183900.