REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 11001-03-26-000-2013-00059-00 (47.086) Demandante: EMPRESA MINERA DE SAN FRANCISCO CI SA Y LUIS GERARDO ROA MARTÍNEZ Demandado: SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO (HOY AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA) Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - CPACA Asunto: DESISTIMIENTO DE DICTAMEN PERICIAL Y SEGUNDO REQUERIMIENTO DE PODER Visto el informe secretarial que antecede (índice 136 SAMAI), el despacho observa lo siguiente: 1) Mediante auto de 29 de noviembre de 2018 (fls. 231 a 234 vlto. cdno. ppal.) se decretó la práctica de un dictamen pericial solicitado por la parte actora cuyo objeto era determinar lo siguiente: i) los gastos incurridos por los demandantes para la presentación de la propuesta del contrato, así como también todo daño emergente producido por la actuación ilegal de la administración; ii) la actualización y el costo de oportunidad de ese valor y, iii) el perjuicio futuro cierto a título de lucro cesante por el hecho de verse frustrada la ganancia como consecuencia de haberse rechazado la propuesta del contrato de concesión no. HJK-101 presentada por los demandantes, traducidos en la pérdida de la utilidad esperada por la falta de concesión del contrato. 2) A través de auto de 12 de marzo de 2020 (índice 65 SAMAI) se designó como auxiliar de la justicia para rendir el dictamen pericial a la perito contadora Leidy Johana Olaya López, quien aceptó el cargo. 2 Expediente: 11001-03-26-000-2013-00059-00 (47.086) Actor: Empresa Minera de San Francisco CI SA y otro Nulidad y restablecimiento del derecho 3) Por auto de 2 de junio de 2023 (índice 118 SAMAI) se fijó la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente para atender los gastos que demanda el dictamen pericial, la cual debía ser consignada por la parte que pidió la prueba, esto es, la parte actora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esa providencia, so pena de entender desistida la prueba en caso de incumplimiento de dicha carga procesal. 4) Revisado el expediente se tiene que la parte actora no acreditó el pago de los gastos periciales fijados en el auto de 2 de junio de 2023 para la realización del dictamen pericial por ella solicitado, en consecuencia declárase el desistimiento tácito de la mencionada prueba por no haberse cumplido con la carga procesal impuesta y, comuníquesele esta decisión a la auxiliar de la justicia Leidy Johana Olaya López quien ya había tomado posesión del cargo. 5) De otro lado, requiérase por segunda vez al demandante Luis Gerardo Roa Martínez para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes designe un apoderado que represente sus intereses en el presente asunto, adviértasele al demandante que en caso de no otorgar poder a un profesional del derecho se continuará con el trámite procesal correspondiente. 6) Finalmente, reconócese personería a la profesional del derecho Mónica Andrea Cubides Páez para actuar como apoderada judicial de la entidad demandada Agencia Nacional de Minería, en los términos del poder a ella conferido (índice 137 SAMAI).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. JYGA/3C