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11001032600020220010500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-05-09

Radicación interna: 68401 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Hugo Fernando Martinez Valiente, Jorge Andres Martinez Valiente, Juan Carlos Martinez Valiente, Absalon Martinez, Romelia Valiente Moreno·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Procede el Despacho a resolver la solicitud de amparo de pobreza elevada por el señor Fredy Martínez Rodríguez. I.ANTECEDENTES 1.

Los señores Romelia Valiente Moreno y otros1, en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación-Ministerio de Defensa- Policía Nacional, para que se declararan responsables por la muerte del patrullero Luis Alberto Martínez Valiente, ocurrida el 26 de marzo de 2012. 2. En sentencia del 21 de abril de 2017, el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Cúcuta declaró la responsabilidad de las demandadas y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en sentencia del 16 de septiembre de 20212. 3.

Posteriormente, el 26 de abril de 20223, los señores Romelia Valiente Moreno y otros4 presentaron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segunda instancia con base en la causal contemplada en el numeral 8°5 del artículo 250 del CPACA. Dicho recurso, fue admitido por este despacho mediante providencia del 7 de julio de 20226. 4.

El 22 de septiembre de 20237, el señor Fredy Martínez Rodríguez, aduciendo ser el hermano del señor Luis Alberto Martínez Valiente, elevó solicitud de amparo de pobreza por su condición de ser una persona sordociega, analfabeta y sin recursos económicos, que vive de la caridad o de lo que su padre le pueda proporcionar. 1 Absalon Martínez, Jorge Andrés Martínez Valiente, Hugo Fernando Martínez Valiente, Juan Carlos Martínez Valiente. 2 Obra del folio 659 al 672 del expediente digitalizado. 3 Visible a índice 2 del aplicativo Samai. 4Absalon Martínez, Jorge Andrés Martínez Valiente, Hugo Fernando Martínez Valiente, Juan Carlos Martínez Valiente. 5 “Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada.

Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada”. 6 Visible a índice 4 del aplicativo Samai. 7 Visible a índice 23 del aplicativo Samai. Radicación: 11001-03-26-000-2022-00105-00 (68.401) Recurrente: Romelia Valiente Moreno y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-26-000-2022-00105-00 (68.401) Recurrente: Romelia Valiente Moreno y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión 2 II.

CONSIDERACIONES 5. El amparo de pobreza se encuentra regulado en el artículo 151 del CGP y se concederá a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.

Dicha solicitud, deberá elevarse por el presunto demandante antes de la presentación de la demanda, o por cualquiera de las partes durante el curso del proceso, afirmando bajo la gravedad de juramento que se encuentra en las condiciones antes señaladas. 6. Sumado a lo anterior, se ha establecido que la labor del juez de conocimiento ante el cual se solicita el amparo de pobreza, consiste en determinar si el solicitante reúne las condiciones objetivas para su reconocimiento, esto es, (i) que sea solicitada de forma motivada por el directamente interesado y (ii) que esté acreditada la situación socioeconómica que hace necesaria la concesión del amparo. 7.

Ahora bien, para establecer la procedencia de la solicitud del amparo de pobreza es necesario precisar las personas legitimadas para acudir al recurso extraordinario de revisión, quienes son las que en virtud de su resultado puedan verse afectadas en el derecho sustancial que fue objeto de controversia ante el a quo y ad quem, que son, por regla general, las mismas partes que participaron en el proceso objeto de controversia.

Lo expuesto, dado que quien formula las peticiones en un proceso y quien debe rebatirlas, debe tener un interés legítimo en la declaración que se pretende8 que, en este tipo de recurso, se centra en cuestionar la sentencia que pone fin a la controversia. 8. En el caso en concreto, de la documentación aportada por el señor Fredy Martínez Rodríguez se pude deducir que es hermano paterno del fallecido Luis Alberto Martínez Valiente.

Sin embargo, el despacho advierte que no fue parte dentro del proceso 54001-33-33-005-2013-00153-01, razón por la cual, no fue reconocido en la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Cúcuta, ni por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. De manera que no le asiste interés para acudir al recurso extraordinario de revisión. 9.

Por lo expuesto, el amparo de pobreza solicitado por el señor Fredy Martínez Rodríguez deberá ser rechazado, al no cumplir con cumplir con uno de los requisitos del artículo 152 del CGP. 10. De otra parte, en atención a las condiciones manifestadas por el señor Fredy Martínez, se efectuarán ajustes razonables9 en virtud de la Ley 1996 de 2019, con el propósito de garantizar una debida compresión del contenido de la presente providencia. 8 Sentencia Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, 29 de julio de 2022, C.P.: Marta Nubia Velásquez Rico.

Rad. 250002336000201700600 01 (68115). 9 “6. Ajustes razonables. Son aquellas modificaciones y adaptaciones que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones que las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.

Radicación: 11001-03-26-000-2022-00105-00 (68.401) Recurrente: Romelia Valiente Moreno y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión 3 11. Por consiguiente, dado que el 3 de octubre de 2023, el señor Fabian Acosta funcionario de la Defensoría del Pueblo acudió con el señor Fredy Martínez a las instalaciones de esta corporación solicitando que las comunicaciones le fueran efectuadas en letra grande10 y por mensaje de texto11, se ordenará a secretaría enviar el auto a dichos canales y al funcionario de la defensoría, siendo relevante advertir que el documento se deberá remitir con fuente Arial 1812.

Lo expuesto, con la finalidad de respetar la voluntad y preferencias del señor Fredy Martínez13. 12. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el amparo de pobreza solicitado por el señor Fredy Martínez Rodríguez.

SEGUNDO: ORDENAR a la secretaria de la Sección Tercera de esta Corporación, remitir la providencia en fuente Arial 18 a los correos electrónicos freddyquitarra@gmail.com y juridica@defensoria.gov.co. Asimismo, enviarla por mensaje de texto al número 3176036377, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Para efectos de notificación téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la secretaria de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 10 Al correo electrónico freddyquitarra@gmail.com. 11 Al número 3176036377. 12 En virtud del protocolo de atención inclusiva en el acceso a la justicia para personas con discapacidad, emitido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en el año 2019.

“2.1.3. Accesibilidad de las Comunicaciones. Si el servicio se presta a una persona con baja visión, use tipografía grande, de alto contraste (tinta negra sobre papel blanco, por ejemplo) y use una fuente Sans-Serif (por ejemplo Verdana, Arial, Calibri), de tamaño 18 puntos o superior, y no use itálicas”. 13 Se advierte que el despacho estudió la posibilidad de constituir un intérprete, pero en virtud del principio de autonomía consagrado en la Ley 1996 de 2019, se respetará su decisión de como desea que le sea notificada la providencia.