Micelio
11001031500020250238303Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2026-01-13

Radicación interna: 16 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Gloria Ines Gomez Romero·Demandado: Presidencia De La Republica, Cajacopi Eps Y Otros

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-02383-03 Accionante: Gloria Inés Gómez Romero Accionado: Cajacopi EPS S.A.S. Tema: Incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la sentencia proferida el 15 de mayo de 2025 por esta Subsección. AUTO QUE APERTURA INCIDENTE DE DESACATO 1.

Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para decidir sobre la apertura del incidente de desacato presentado por la señora Gloria Inés Gómez Romero, a través de apoderado judicial, en contra de la EPS Cajacopi por el presunto incumplimiento de la sentencia proferida el 15 de mayo de 2025 por esta Sala de Subsección, mediante la cual se dispuso lo siguiente: «Primero: Amparar los derechos fundamentales a la salud, vida, dignidad humana e igualdad de la señora Gloria Inés Gómez Romero, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Ordenar al representante legal de la EPS Cajacopi, o a quien haga sus veces, que dentro del término improrrogable de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, realice toda la gestión administrativa en la que se garantice la remisión hospitalaria a un centro de cuarto nivel con especialidad en hematología en la ciudad de Bogotá, el Fosyga, la IPS Unidad Médica Oncolife S.A.S. y el Hospital Regional de Zipaquirá, por los argumentos expuestos en precedencia». 2.

En esa medida, el 15 de enero de 2026 el despacho requirió al representante legal de la EPS Cajacopi para que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela previamente mencionado. 3. En consecuencia, la Secretaría General del Consejo de Estado notificó a la EPS Cajacopi a la dirección electrónica indicada en el memorial allegado el 1° de septiembre de 2025 al interior del trámite incidental de desacato con radicado 11001- 03-15-000-2025-02383-02, a saber: notifica.judicial@cajacopieps.co.

De igual forma, se surtió la notificación al correo: documentacion@cajacopi.com. 4. Sin embargo, el representante legal de la EPS Cajacopi guardó silencio. 5. En consecuencia, se impone la apertura del presente incidente de desacato en contra de la señora Ingrid Liliana Lesser Insignares, en calidad de representante legal para temas de salud y acciones de tutela, y de la señora Leidy Gutiérrez Reyes, en condición de gerente regional Boyacá de Cajacopi EPS S.A.S., con el fin de que ejerzan su derecho de defensa y aporten las pruebas que obren en su poder para acreditar el cumplimiento de lo ordenado en la acción de tutela.

ACCIÓN DE T UT ELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02383-00 Accionante: Gloria Inés Gómez Romero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6. En virtud de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: APERTURAR el trámite incidental propuesto por la señora Gloria Inés Gómez Romero, a través de su apoderado judicial, en contra de Cajacopi EPS S.A.S. de conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito a la parte accionante, a la señora Ingrid Liliana Lesser Insignares, en calidad de representante legal para temas de salud y acciones de tutela, y a la señora Leidy Gutiérrez Reyes, en condición de gerente regional Boyacá de Cajacopi EPS.

TERCERO: CORRER TRASLADO del presente incidente a la señora Ingrid Liliana Lesser Insignares, en calidad de representante legal para temas de salud y acciones de tutela, y a la señora Leidy Gutiérrez Reyes, en condición de gerente regional Boyacá de Cajacopi EPS para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, procedan a rendir el respectivo informe relacionado con el cumplimiento de la sentencia proferida el 15 de mayo del año en curso, en relación con los hechos narrados en el escrito de incidente, trámite en el cual podrán aportar o pedir las pruebas que pretendan hacer valer en ejercicio de su derecho de defensa y que demuestren el cumplimiento del mencionado fallo.

CUARTO: EXHORTAR a la señora Ingrid Liliana Lesser Insignares, en calidad de representante legal para temas de salud y acciones de tutela, y a la señora Leidy Gutiérrez Reyes, en condición de gerente regional Boyacá de Cajacopi EPS, para que, de no haberlo hecho, cumpla de manera inmediata y sin dilación alguna la orden impartida en la sentencia proferida el 15 de mayo de 2025, so pena de incurrir en las sanciones previstas en los artículos 27 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.