Radicado: 68001-2331000-2011-00540-01 (53401) Demandantes: Rafael Uribe Gaviria y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 68001-2331000-2011-00540-01 (53401) Demandantes: Rafael Uribe Gaviria y otros Demandado: Rama Judicial Tema: Error judicial.
Caducidad. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Considero que en este caso no ha debido declararse probada la excepción de caducidad de la acción porque: 1.- Por regla general, la Sala ha sostenido que, en cuanto a la responsabilidad del Estado por error judicial, el término de caducidad debe contarse desde el momento en el que queda ejecutoriada la providencia acusada de incurrir en el yerro. 2.- En este caso el término de caducidad no se puede computar desde esa fecha, tal y como se señala en la sentencia, debido a que ésta fue dejada temporalmente sin efectos en virtud de la acción de tutela que interpuso la demandante.
En efecto: 2.1.- La parte actora solicitó el daño causado por el error judicial en el que incurrió el Tribunal Superior de Bucaramanga en la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2006, en la que negó las pretensiones de la demanda laboral presentada por Socorro Villalobos Moreno presentó contra Ecopetrol. 2.2.- A raíz de la acción de tutela interpuesta por la demandante Socorro Villalobos Moreno contra esa providencia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander dejó sin efectos el fallo acusado de incurrir en error judicial.
En cumplimiento de esta decisión, el Tribunal Superior de Bucaramanga profirió una sentencia de reemplazo. 2.3.- En el fallo de segunda instancia de la acción de tutela, con fecha del 8 de octubre de 2009, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Radicado: 68001-2331000-2011-00540-01 (53401) Demandantes: Rafael Uribe Gaviria y otros 2 Judicatura revocó el amparo, lo que dejó sin efectos la sentencia de reemplazo dictada por el Tribunal Superior de Bucaramanga y revivió la sentencia acusada de incurrir en error judicial. 3.- Por lo tanto, estimo que la acción no estaba caducada debido a que el término de caducidad se debió computar desde la sentencia de tutela del 8 de octubre de 2009 que revivió la sentencia acusada de incurrir en error judicial, y que la Sala debió negar las pretensiones de la demanda porque la parte actora no acreditó la existencia del error judicial que alegó en la demanda de reparación directa.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado