CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05055-00 Actor: ITO ER SENAS LÓPEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN F Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Ito Er Senas López, por medio de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales de acceso de administración de la justicia, al debido proceso y a la igualdad1.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. 1 El accionante también considera desconocido el principio de la non reformatio in pejus.
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05055-00 Actor: Ito Er Senas López Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F Referencia: auto que admite TERCERO. En calidad de tercero con interés, notifíquese al ministro de Defensa Nacional, toda vez que la entidad que representa intervino en el proceso de nulidad y restablecimiento de derecho con radicado 11001-33-35-703-2014-00215-01.
Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rinda el informe respectivo.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
SEXTO. Reconocer al abogado Néstor Raúl Nieto Gómez, como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.