CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Jorge Portocarrero Banguera Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024) De acuerdo con lo previsto en los artículos 257, 258, 261, 262 y 265 del CPACA, el despacho se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por el apoderado de la señora Gloria Cecilia Orozco de Agredo el 10 de julio de 2020, contra la sentencia de segunda instancia de 18 de marzo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C. Mediante auto de 18 de diciembre de 2023 se inadmitió el recurso porque no se indicó de manera precisa la sentencia de unificación jurisprudencial de esta Corporación que se estimaba contrariada, como lo ordena el numeral 4 del artículo 262 Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Revisado el escrito principal y el que contiene la subsanación, el despacho considera que se cumple con los requisitos previstos en el artículo 262 del CPACA, toda vez que especificó la sentencia de unificación jurisprudencial que se estimaba contrariada y las razones que le sirven de fundamento, por lo que se admitirá el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. En virtud de lo anterior, se ordenará que, por Secretaría se corra traslado por 15 días al opositor u opositores y al Ministerio Público para que se pronuncien sobre el recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 266 de CPACA.
En consecuencia, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: Admitir el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la señora Gloria Cecilia Orozco de Agredo contra la sentencia de segunda instancia de 18 de marzo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C.
SEGUNDO: Por Secretaría, córrase traslado a la contraparte y al Ministerio Público por el término de 15 días, para que se pronuncien sobre el recurso presentado.
TERCERO: Vencido el anterior término, ingrese el expediente al despacho con el propósito de establecer la necesidad de la práctica de la audiencia que trata el inciso segundo del artículo 266 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.