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11001031500020240299600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-06-12

Radicación interna: 4806 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: John Freddy Rodriguez Cortes·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion C Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02996-00 Accionante: John Freddy Rodríguez Cortés Se declara la improcedencia de la acción CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02996-00 Accionante: John Freddy Rodríguez Cortés Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C y otro Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho / Retiro del servicio activo / Llamamiento a calificar servicios / Se declara la improcedencia de la acción por falta de relevancia constitucional.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela presentada contra las sentencias del 26 de octubre de 2023 y del 15 de mayo de 2024 proferidas por el Juzgado Veintinueve Administrativo de Bogotá y la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 110013335-029-2021-00273-00/01.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 12 de junio de 2024 el señor Rodríguez Cortés presentó, a través de apoderada judicial, una acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales Radicado: 11001-03-15-000-2024-02996-00 Accionante: John Freddy Rodríguez Cortés Se declara la improcedencia de la acción al debido proceso, trabajo e igualdad.

A su juicio, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas con las sentencias del 26 de octubre de 2023 y del 15 de mayo de 2024 proferidas por el Juzgado Veintinueve Administrativo de Bogotá y la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 110013335-029- 2021-00273-00/01. 2.- En la acción de tutela se formularon las siguientes pretensiones (se transcriben): <<De manera respetuosa solicito al H. Consejero de Estado, que una vez analizados los hechos que originan la presente acción, así́ como la normatividad aplicable al caso, la jurisprudencia transcrita, y las pruebas aportadas al proceso, se sirva dictar fallo mediante el cual se me protejan mis derechos fundamentales, vulnerados por violados por el MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL y por el JUZGADO 29 ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ SECCIÓN SEGUNDA Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN C, con el fin de que se me tutelen los siguientes derechos fundamentales: DEBIDO PROCESO GARANTIAS JUDIACIALES, DERECHO A LA DEFENSA que me han sido violados por dichas autoridades judiciales, con ocasión de la emisión de la Sentencia de primera instancia de veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) y Sentencia de Segunda instancia del quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), proferidos dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Radicado No. No. 110013335-029-2021-00273-00 y en consecuencia se sirva ORDENAR los siguiente:

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia de Segunda instancia del quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), proferidos dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento Actor: Jhon Freddy Rodríguez Cortés contra Nación Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional del Derecho. Radicado No. 110013335-029- 2021- 00273-01.

SEGUNDO: ORDENAR al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN C, dictar una nueva sentencia en la que se tenga en cuenta la jurisprudencia nacional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la necesidad de motivar las decisiones que afectan los Derechos Humanos y en consecuencia acceder a las pretensiones de la demanda>>.

B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 9 de julio de 1999 ingresó al Ejército Nacional y, a lo largo de su trayectoria, obtuvo varios ascensos hasta ocupar el cargo de Mayor. Sin embargo, mediante Radicado: 11001-03-15-000-2024-02996-00 Accionante: John Freddy Rodríguez Cortés Se declara la improcedencia de la acción Resolución 0573 del 24 de marzo de 2021 fue retirado del servicio activo por llamamiento a calificar servicios. 3.2.- En mayo de 2021 promovió proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional para que se declarara la nulidad del acto administrativo mediante el cual fue retirado del servicio porque, a su juicio, fue expedido con falsa motivación y desviación de poder1. 3.3.- Mediante sentencia del 26 de octubre de 2023 el Juzgado Veintinueve Administrativo de Bogotá negó las pretensiones de la demanda.

Señaló que el accionante no logró probar la falsa motivación ni la desviación de poder, por lo que su retiro estaba justificado en la causal de llamamiento a calificar servicios. Indicó que si bien el accionante demostró que su labor en el Ejército Nacional fue valorada con excelentes calificaciones, ello no implicaba que la entidad demandada no pudiera hacer uso del llamamiento a calificar servicios para retirarlo del servicio activo. 3.4.- El actor interpuso recurso de apelación contra esa decisión. Insistió en que su retiro del servicio obedeció a una investigación disciplinaria que cursaba en su contra y que fue archivada, por lo que no había lugar a que lo retiraran del servicio, pues nunca se le impuso una sanción o una anotación negativa. 3.5.- En sentencia del 15 de mayo de 2024 la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la decisión de primer grado.

Afirmó que el actor no acreditó que el acto administrativo demandado hubiera sido expedido con desviación de poder por las mismas razones que indicó la primera instancia. C. Fundamentos de la vulneración 4.- El actor alega que las sentencias objeto de reproche no tuvieron en cuenta: (i) el Acta del Comité de Ascenso MY-TC No.2020530001891932 del 20 de octubre de 2020 que determinó que el accionante cumplía con los requisitos para el ascenso, y (ii) que la investigación disciplinaria que cursaba en su contra fue archivada.

De modo que con esas pruebas era claro que no había lugar al retiro del servicio. 1 Adujo que su retiro del servicio activo se produjo debido a que cursaba una investigación disciplinaria en su contra. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02996-00 Accionante: John Freddy Rodríguez Cortés Se declara la improcedencia de la acción D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (accionado) solicitó que se negara el amparo.

Señaló que el actor pretende hacer de la acción de tutela una instancia adicional al proceso ordinario, pese a que el asunto ya fue definido por el juez natural. Agregó que la decisión acusada se profirió conforme a la normatividad vigente y a lo probado dentro del proceso. 6.- El Juzgado Veintinueve Administrativo de Bogotá (accionado) solicitó que se negara el amparo.

Advirtió que no se logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo demandado, pues del material probatorio obrante en el expediente no se acreditó una falsa motivación o una desviación de poder. 7.- El Ministerio de Defensa – Ejército Nacional (tercero con interés) y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (interviniente) guardaron silencio, pese a estar debidamente notificados.

II. CONSIDERACIONES 8.- La Sala declarará la improcedencia de la solicitud de amparo por falta de relevancia constitucional, en la medida en que se reiteran los mismos argumentos que fueron planteados y resueltos dentro del proceso ordinario2. E. Sin perjuicio de la falta de relevancia constitucional, se constata que los cargos formulados en el escrito de tutela no tienen vocación de prosperidad 9.- En la sentencia de segunda instancia (y que puso fin a la controversia) el tribunal accionado explicó que el acto administrativo mediante el cual se retiró de servicio activo al accionante estuvo precedido por el Acta 01 del 20 de enero de 2021 en el que la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares recomendó, por unanimidad, su retiro del servicio activo por llamamiento a calificar servicios tras advertir que cumplía con los requisitos para ser beneficiario de una asignación de retiro. 2 El magistrado ponente considera que la presente acción de tutela sí cumple con el requisito de relevancia constitucional porque el accionante alega la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo, y explica los vicios que considera configurados en la decisión atacada (fáctico).

Sin embargo, acoge la posición mayoritaria de la Sala, según la cual, cuando se reiteran argumentos que fueron resueltos dentro del proceso ordinario, no se cumple con este requisito. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02996-00 Accionante: John Freddy Rodríguez Cortés Se declara la improcedencia de la acción 9.1.- En ese orden de ideas, la autoridad judicial accionada advirtió que, como hubo un concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares en el que se recomendó el retiro del actor y, además, este contaba con los requisitos para ser beneficiario de una asignación de retiro, se cumplieron los presupuestos para configurar la causal de retiro por llamamiento a calificar servicios. 9.2.- Así las cosas, resultaba irrelevante que se hiciera mención al Acta del Comité de Ascenso MY-TC No.2020530001891932 del 20 de octubre de 2020 en la que se determinó que el actor cumplía con los requisitos para el ascenso, pues ese documento en nada alteraba la facultad discrecional del Ejército Nacional para hacer uso de la causal de retiro del servicio por llamamiento a calificar servicios, ni modificaba en absoluto el sentido de la decisión, pues se trata de una simple recomendación. 9.3.- Frente a la supuesta desviación de poder alegada por el accionante, el tribunal precisó que no se logró acreditar que la existencia del proceso disciplinario fuera la causa para que se hubiera retirado del servicio al actor, y aclaró que el archivo de la investigación se produjo el 16 de marzo de 2021, es decir, con antelación a la expedición del acto administrativo demandado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE IMPROCEDENTE la acción de tutela por falta de relevancia constitucional.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02996-00 Accionante: John Freddy Rodríguez Cortés Se declara la improcedencia de la acción CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Ausente con permiso ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado Con aclaración de voto