Radicado: 15001-23-33-000-2019-00187-01 (26658) Demandante: Ismocol S.A 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 15001-23-33-000-2019-00187-01 (26658) Acumulado con 15001-23-33-000-2019-00453-00;15001-23-33-000- 2019-00201-00; 15001-23-33-000-2019-00468-00; 15001-23-33-000-2019-00469-00; 15001-23-33-000- 2019-00456-00 y 15001-23-33-000-2019-00455-001 Demandante ISMOCOL S.A Demandado MUNICIPIO DE PAYA En la providencia de la referencia, se determinó como procedente la condena en costas en ambas instancias, a cargo de la entidad demandada, Municipio de Paya, bajo la consideración que “ se configuró el supuesto descrito en el artículo 365 [1] del CGP, toda vez que la entidad demandada resultó vencida en el proceso.
Con las demandas se aportó la propuesta de servicios profesionales de representación judicial a la demandante, documento cuya validez no controvirtió ni tachó la demandada (…), conclusión de la cual me aparto. Radica mi discrepancia en que el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, excepciona de la imposición de costas, “ los procesos en que se ventile un interés público.”, sin embargo, la Sección ha interpretado que tal concepto se encuentra referido solo a las acciones públicas.
En mi criterio, el concepto jurídico indeterminado “interés público” no debe limitarse a las acciones o medios de control públicos, es decir a la nulidad simple, nulidad electoral y nulidad por inconstitucionalidad. La noción de “interés público” involucra en general, las decisiones que satisfacen los deseos de un grupo mayoritario, o el cumplimiento de metas sociales como la paz o seguridad, o cometidos socialmente valiosos como el mantenimiento de los procesos democráticos (electorales), la estabilidad económica, la protección al medio ambiente, la misma protección de las minorías, y sin duda los asuntos de carácter tributario, habida cuenta del interés colectivo en el correcto recaudo de los tributos, por lo que se encuentran afectos al cumplimiento de los fines del estado.
Por ello, considero que en el caso analizado, no procedía la imposición de costas, en tanto se ventilaba un tema de impuestos, al cual debía aplicarse la excepción prevista para los asuntos de interés público, y es la razón por la cual 1 Los procesos se acumularon mediante auto del 4 de febrero de 2020, proferido por el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Boyacá. Radicado: 15001-23-33-000-2019-00187-01 (26658) Demandante: Ismocol S.A 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co me aparto de la providencia, cuyo único aspecto debatido fue el de la condena en costas.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO