Micelio
25000231500020200133601Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2020-07-20

Radicación interna: 5089 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Camilo Calderon Rivera

Actor: Ferney Cifuentes Lozano·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otro

SALVAMENTO DE VOTO DE JUAN CARLOS HENAO EN EL IMPEDIMENTO ACEPTADO POR LA MAYORÍA EN EL EXPEDIENTE 25000-23-15-000-2020-01336-01, ACTOR: FERNEY CIFUENTES LOZANO Con el debido respeto me aparto de la decisión tomada por la mayoría, porque considero que en este caso la Sala no debió aceptar el impedimento alegado por los magistrados Hernando Sánchez Sánchez, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, y la magistrada Nubia Margoth Peña Garzón, así como por el conjuez José Gregorio Hernández Galindo, pues el hecho de que los conjueces o sus parientes cercanos se encuentren incluidos dentro del grupo de sujetos pasivos del impuesto establecido mediante el artículo 2º del Decreto 568 de 2020, no es una razón suficiente para asumir que existe un interés directo que comprometa su imparcialidad.

Lo anterior teniendo en cuenta que el 5 de mayo de 2020, por medio de Auto 155A/2020, la Sala de Conjueces de la Corte Constitucional –en la cual participé-, al decidir por unanimidad sobre el impedimento manifestado por los magistrados de dicha Corporación frente al Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020, resolvió que no existía un claro y directo interés que afectara la objetividad y neutralidad de los magistrados de la Corte.

En su concepto, como el impuesto establecido por el mencionado Decreto es de carácter general, esto es, aplicable a todos los servidores públicos que tengan ingresos iguales o superiores a diez millones de pesos, no compromete realmente la independencia de los magistrados, pues “frente a un impuesto cuyos sujetos pasivos son diversos, el interés en la decisión es meramente indirecto y no de una entidad tal que comprometa la imparcialidad de los magistrados”.

En esa medida, sólo el análisis de una carga tributaria de carácter específico, dirigida exclusivamente a los magistrados o a los servidores públicos de la rama judicial, podría justificar la aplicación de la causal de impedimento “tener interés directo en la decisión”, contemplada en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991. En igual sentido esta misma Sección, en auto del 13 de mayo de 2021 en el expediente 68001 23 33 000 2020 00504 01, cuyo actor fue Maud Amparo Ruiz Rojas y basado en los mismos hechos, se tomó una posición contraria a la que ahora sostiene la posición mayoritaria.

Por demás, la norma que origina el impedimento fue declarada parcialmente inexequible por la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-293 de 2020. Cordialmente, Juan Carlos Henao.