Micelio
11001031500020220512800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-09-23

Radicación interna: 8267 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Pedro Nel Fuentes Argote·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cesar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05128-00 Actor: PEDRO NEL FUENTES ARGOTE Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Pedro Nel Fuentes Argote, a través de su apoderado, contra el Tribunal Administrativo del Cesar, con el objeto de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Cesar. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al fiscal general de la Nación y a la directora ejecutiva de Administración Judicial, toda vez que las entidades que representan intervinieron como demandadas en el proceso de reparación directa con radicado 20001-33-33-007-2017-00216-01, promovido por el señor Pedro Nel Fuentes Argote y otros.

Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, intervengan dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Requiérase al apoderado de la parte actora, a fin de que suministre los nombres completos y las direcciones de notificación de las demás personas que, junto con el señor Fuentes Argote, integraron el extremo activo del proceso de reparación directa 2017-00216-01.

Esto con el objeto de vincularlos en calidad de terceros interesados en el resultado de esta acción de tutela. Tan pronto se suministre la Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05128-00 Actor: Pedro Nel Fuentes Argote Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar Referencia: auto que admite acción de tutela información requerida, por Secretaría General, practíquense las notificaciones de rigor y entréguesele a esas personas copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, intervengan dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.

Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

SEXTO. Requiérase a la Secretaría del Juzgado Séptimo Administrativo de Valledupar, para que remita, completo y en medio magnético, el expediente contentivo del medio de control de reparación directa con radicado 20-001-33-33- 007-2017-00216-00/01, demandante: Pedro Nel Fuentes Argote y otros, demandadas: Nación - Fiscalía General y Rama Judicial.

SÉPTIMO. Reconocer al abogado Víctor Ponce Parodi, como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder que obra en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.