Micelio
47001233300020230015901Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2023-10-09

Radicación interna: 141 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Elizabeth Molina Campo·Demandado: Cesar Augusto Pacheco Charris

Referencia: Nulidad electoral Radicado: 47001-23-33-000-2023-00159-01 Demandante: Elizabeth Sabina Molina Campo Demandado: César Augusto Pacheco – segundo vicepresidente de la mesa directiva de la Asamblea del Magdalena (2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicado: 47001-23-33-000-2023-00159-01 Demandante: ELIZABETH SABINA MOLINA CAMPO Demandado: CÉSAR AUGUSTO PACHECO CHARRIS - SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA PARA EL AÑO 2023 ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar que, aun cuando comparto la decisión adoptada mediante sentencia del 29 de febrero de 20241, disiento de la conclusión que se adoptó para señalar que la providencia del 3 de febrero de 20222 no resultaba aplicable para resolver el presente caso.

Al respecto, la decisión del 29 de febrero de 2024 señaló lo siguiente: Por lo tanto, la sentencia de 3 de febrero de 2022 dictada por esta Sala, donde interpretó el alcance del efecto del voto en blanco previsto en el artículo 258 superior, no constituye precedente que el tribunal de primera instancia debiera tener en cuenta como parámetro interpretativo para resolver el asunto, toda vez que la asamblea del Magdalena no invocó dicho precepto constitucional como fundamento para repetir la elección para la segunda vicepresidencia de la mesa directiva.

A mi juicio, la sentencia del 3 de febrero de 2022, efectivamente, no era un parámetro interpretativo para desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 30 de agosto de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, pero en razón a que la nulidad del acto de elección del señor Iván Leónidas Name Vásquez, como segundo vicepresidente del Senado de la República, obedeció a que se repitió la elección sin la participación del postulado3 a dicha dignidad; mientras que en el presente caso la elección se rehízo con la participación de la señora Elizabeth Sabina Molina, razón por la que, además, pese 1 Índice 21 SAMAI.

Esta providencia confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena de 30 de agosto de 2023, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda contra el acto de elección del señor Cesar Augusto Pacheco Charris, como segundo vicepresidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental del Magdalena (2023). 2 Radicado 11001-03-28-000-2021-00048-00.

Demandante: Felipe Chica Duque. Demandado: Iván Leónidas Name Vásquez, segundo vicepresidente del Senado de la República. 3 Señor Gustavo Bolívar Moreno. Referencia: Nulidad electoral Radicado: 47001-23-33-000-2023-00159-01 Demandante: Elizabeth Sabina Molina Campo Demandado: César Augusto Pacheco – segundo vicepresidente de la mesa directiva de la Asamblea del Magdalena (2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 a que no fue elegida por las mayorías, no podría afirmarse que se desconoció la alternancia de género.

En los anteriores términos dejo expuestas las razones por las cuales aclaro mi voto. Cordialmente, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”.