Micelio
11001032400020210069600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-11-22

Radicación interna: 1083 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Islan Ramiro Gil Guerra, Corporacion Afrocolombiana Del San Jorge - Corpoafrosan·Demandado: Ministerio Del Interior, Autoridad Nacional De Licencias Ambientales

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicado: 11001-03-24-000-2021-00311-00 (Acumulado 11001-03-24-000- 2021-00696-00) Demandante: CORPORACIÓN AFROCOLOMBIANA DEL RÍO SAN JORGE - CORPOAFROSAN Demandados: NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBE, MINISTERIO DEL INTERIOR, AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA Terceros: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH, CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE – CORPOMOJANA, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE – CVS, CNE OIL AND GAS S.A.S., OGX OIL & GAS LTDA. Tema: Consulta previa – licencia ambiental Auto que vincula como litisconsorte1 El Despacho, mediante providencia de 18 de octubre de 20222 ordenó requerir a la Corporación Afrocolombiana del Río San Jorge - Corpoafrosan, parte demandante en el presente proceso, a efectos de que manifestara si «[…] acepta o no a la sociedad Canacol Energy Colombia S.A.S. como sucesora procesal de la sociedad Geoproduction Oil and Gas Company of Colombia, tercera interesada en las resultas del proceso […]»; sin embargo, no hubo manifestación alguna sobre la solicitud, tal como consta en el informe secretarial de 16 de enero de 2023, visible a índice 67 del expediente digital.

Así las cosas, cabe poner de relieve lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 68 del Código General del Proceso, norma que en lo atinente a la sucesión procesal prevé: «[…] El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente […]» En vista de lo anterior, y comoquiera que la parte demandante no manifestó de forma expresa la aceptación de la sucesión procesal, el Despacho procederá a tener a la sociedad Canacol Energy Colombia S.A.S., como litisconsorte de la sociedad Geoproduction Oil and Gas Company of Colombia, empresa que fungía en el presente proceso como tercera con interés directo, tal como se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído. 1 Expediente pasa a Despacho el 17 de enero de 2023. 2 Folio 222. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00696-00 Demandante: Corpoafrosan En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E: TENER a la sociedad Canacol Energy Colombia S.A.S., como litisconsorte de la sociedad Geoproduction Oil and Gas Company of Colombia, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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