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05001233300020130141601Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2024-08-22

Radicación interna: 29238 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Cueros Y Disenos S.A.S·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 05001-23-33-000-2013-01416-01 (29238) Demandante CUEROS Y DISEÑOS S.A. Demandado DIRRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con todo respeto por la decisión mayoritaria aclaro el voto en la sentencia dictada en el proceso de la referencia en tanto mantuvo la sanción por inexactitud sobre los costos desconocidos respecto de proveedores que no se encontraban registrados en el RUT.

En primer lugar, debo precisar que la Corte Constitucional ha establecido que cuando el juez administrativo evidencie una vulneración flagrante de un derecho fundamental de aplicación inmediata, está en la obligación de tutelarlo, aun cuando el demandante no hubiese planteado el reparo en la demanda, constituyéndose en una excepción al principio de justicia rogada propio de la justicia contencioso- administrativa1.

Ahora, la potestad sancionatoria tributaria debe ser garante de los principios constitucionales propios del derecho fundamental al debido proceso, entre ellos, el de tipicidad, principio que se deriva del de legalidad, y que se manifiesta en: “la descripción completa, clara e inequívoca del precepto - la orden de observar un determinado comportamiento, es decir de no realizar algo o de cumplir determinada acción - y de la sanción - la consecuencia jurídica que debe seguir a la infracción del precepto - y busca que la descripción que haga el legislador sea de tal claridad que permita que sus destinatarios conozcan exactamente las conductas reprochables, evitando de esta forma que la decisión sobre la consecuencia jurídica de su infracción, pueda ser subjetiva o arbitraria.”2 En este orden de ideas, independientemente que la actora hiciera mención a la vulneración del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de taxatividad o legalidad en materia sancionatoria, el funcionario judicial en caso de encontrar que se ha transgredido deberá pronunciarse de oficio.

Y, como lo ha considerado la Sección en otras ocasiones, aquellas glosas cuyo rechazo se fundamenta en la falta de acreditación del registro de inscripción en el RUT no generan la sanción por inexactitud, dado que dicha conducta no está tipificada en el artículo 647 del Estatuto Tributario3. 1 Sentencia C -197 de 1999. 2 Corte Constitucional.

Sentencias C-713 de 2012, M.P. Mauricio González Cuervo y C-739 de 2000, M.P. Fabio Morón Díaz. 3 Consejo de Estado. Sección Cuarta. Sentencias del 04 de julio de 2024, exp. 27891 y del 09 de julio de 2021, exp. 25061, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello y del 23 de junio del 2022, exp. 23732, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. Radicado: 05001-23-33-000-2013-01416-01 (29238) Demandante: Cueros y Diseños S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo expuesto, a mi juicio, se debía levantar la sanción en proporción al mayor impuesto determinado sobre el valor rechazado respecto de los costos a proveedores que no se encontraban registradas en el RUT, toda vez que esa conducta no está descrita en la ley de manera específica, por lo que no es dable aplicar la sanción. Sin embargo en este caso, acogí la posición mayoritaria expuesta en este fallo en virtud del principio de seguridad jurídica para seguir la línea jurisprudencial de precedentes recientes.

Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador