REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 68001-23-31-000-2008-00578-01 (63.453) Demandante: BERENICE POLO YEPES Y OTROS Demandado: ECOPETROL Y OTROS SALVAMENTO DE VOTO No comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Sala porque considero que las pretensiones de la demanda debían denegarse, debido a que la causa eficiente del daño fue la imprudencia de la víctima en cabeza de los representantes legales o tutores del menor, quien intentó atravesar la vía, de modo que opera la excepción de culpa exclusiva de la víctima propuesta por la parte demandada como causal eximente de responsabilidad.
Ciertamente, la conducta del menor sí fue determinante en la ocurrencia del accidente por cuanto las declaraciones, tanto del conductor como de los testigos coinciden en que el niño fue arrollado cuando intentaba cruzar la vía, la cual además era de doble sentido y panamericana que exige mayor precaución para los peatones, aunado al hecho de que no se probó que el paso peatonal en esa zona fuera permitido.
Considero que en este caso se reúnen los presupuestos requeridos para que el hecho de la víctima exima de responsabilidad a la entidad accionada1 y a los otros demandados porque la actuación del menor no le era previsible y resistible, pues, él se apareció de manera intempestiva en una vía de importante flujo vehicular, cuyo actuar era responsabilidad de los adultos que tenían sobre él la custodia o guarda, bien en la condición de representantes legales (los padres) o en la de guardas o tutores (la tía), quien estaba presente en el lugar el día y hora en las que ocurrió el accidente fatal, de manera que en el 1 Tampoco comparto la consideración de que no se probó que el vehículo estaba al servicio de Ecopetrol, puesto que el conductor refirió que estaba trabajando para esa empresa cuando ocurrieron los hechos y respecto de lo cual la entidad no efectuó ningún reproche en la contestación de la demanda ni en ninguna intervención procesal, por el contrario, fue quien auxilió al menor, según refirió el mismo conductor, además, algunos testigos presenciales de los hechos también identificaron el vehículo “de Ecopetrol”, de manera que, aunque en estricto sentido la entidad no era la propietaria del vehículo, este sí estaba al servicio de Ecopetrol. 2 Expediente: 68001-23-31-000-2008-00578-01 (63.453) Demandante: Berenice Polo Yepes y otros Salvamento de voto presente asunto no se concretó el riesgo propio de la conducción de vehículos automotores y, en ese sentido, no le es aplicable el título de imputación de riesgo excepcional.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia: el presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.