CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Aclaración de voto Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023). Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2022-05780-00 Actora: Óscar Arveis Muño Accionados: Tribunal Administrativo del Cauca y otros Respetuosamente aclaro mi voto de la decisión mayoritaria que negó el amparo deprecado respecto de la totalidad de los cargos endilgados.
Las razones en las que me fundamento son las siguientes: En la providencia mencionada respecto de la falta de sobre su condición de «padre cabeza de familia, puesto que su cónyuge desde hace muchos años padece de «CEGUERA CRÓNICA», por lo que debe brindarle todos los cuidados necesarios, […]», se consideró que no había lugar a emitir pronunciamiento, en tanto dichos argumentos no fueron invocados en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho cuestionado.
En ese orden de ideas, aclaro el voto, para precisar que en cuanto al referido reparo debió declararse la improcedencia de la acción de tutela al no satisfacer el requisito de la subsidiariedad, mas no negarse el amparo. Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto, Fecha ut supra
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) Firma electrónica