Micelio
11001032400020240001100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-01-11

Radicación interna: 11 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Gerardo Antonio Duque Gomez·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional, Presidente De La Republica

1 Radicado: 11001-03-24-000-2024-00011-00 Demandante: Gerardo Antonio Duque Gómez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Radicado: 11001-03-24-000-2024-00011-00 Demandante: Gerardo Antonio Duque Gómez Demandados: Nación – Ministerio del Interior y otros AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA El ciudadano Gerardo Antonio Duque Gómez, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), promovió demanda en contra del Decreto 2114 de 7 de diciembre de 2023, «Por el cual se deroga el capítulo 9 del título 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, adicionado por el Decreto 1844 de 2018», expedido por el Gobierno Nacional1.

Mediante auto de 23 de enero de 20242, el Despacho adecuó el medio de control al de nulidad e inadmitió la demanda, con el fin de que la parte demandante subsanara, dentro del término de 10 días siguientes a su notificación, los siguientes aspectos: i) identificar plenamente a la parte demandada y sus representantes; ii) informar el lugar y dirección de notificación personal de las personas señaladas; y, en consecuencia, iii) remitir (reenviar) copia de la demanda presentada por la ventanilla virtual y de sus anexos a la dirección para notificaciones personales de las entidades demandadas.

La anterior providencia fue notificada a la parte actora a la dirección electrónica informada en la demanda, esto es, a los correos electrónicos gerardoa. duque@hotmail.com y gerardoduque.mpi@gmail.com3. Al revisar el expediente se advierte que el demandante allegó escrito de subsanación4 en el que identifica como parte demandada a Presidencia de la República, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Justicia y del Derecho y Ministerio del Interior.

Así mismo, señaló las direcciones y los correos electrónicos de las entidades demandadas, por lo que, en ese sentido, se entiende corregida la demanda en este aspecto. Respecto de la orden de remitir a las entidades demandadas copia de la demanda y sus anexos, se observa que la parte actora no cumplió en su totalidad dicho requerimiento, ya que únicamente adjuntó el pantallazo de los correos electrónicos enviados a la Presidencia de la República y al Ministerio de Justicia y del Derecho. 1 Índice Nro. 2 del expediente electrónico. 2 Ibidem, índice 4. 3 Ibidem, índice 6. 4 Ibidem, índice 10. 2 Radicado: 11001-03-24-000-2024-00011-00 Demandante: Gerardo Antonio Duque Gómez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora bien, revisado de manera integral el escrito de subsanación, así como la totalidad de las anotaciones del expediente electrónico, se podría deducir que también se envió el correo al Ministerio de Defensa con base en un historial de correos que se allegó al expediente en el que aparece el envío de un correo del actor a la dirección electrónica notificaciones.bogota@mindefensa.gov.co.

Sin embargo, frente a la entidad demanda, Ministerio del Interior, no se encuentra que se hubiese adjuntado la prueba del envío de la demanda y sus anexos. Corolario de lo expuesto, por este último aspecto, el Despacho entiende que no fue subsanada en debida forma la demanda en los términos dispuestos en el auto del 23 de enero del año en curso, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 169 del CPACA5, en concordancia con el artículo 170 del mismo código6 se procederá al rechazo de la misma.

En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Gerardo Antonio Duque Gómez en contra del Decreto 2114 de 7 de diciembre de 2023, expedido por el Gobierno Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Primera, DEVOLVER la demanda y sus anexos a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 5 ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA.

“Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad. || 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. || 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial”. (Negrita fuera del texto original) 6 ARTÍCULO 170.

INADMISIÓN DE LA DEMANDA. “Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda”. (Negrita fuera del texto original)