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11001031500020240116300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-03-11

Radicación interna: 1861 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Javier Alonso Ramirez Orejuela·Demandado: Ministerio Del Trabajo Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Radicado número: 11001-03-15-000-2024-01163-00 Accionante: Javier Alonso Ramírez Orejuela Accionado: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Otros Acción de Tutela El señor Javier Alonso Ramírez Orejuela, actuando en nombre propio, presenta acción de tutela contra La Nación- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Procuradora General de la Nación y el Departamento del Valle del Cauca; con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital y de los principios de dignidad humana y de seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Pues bien, revisado el libelo demandatorio, el Despacho advierte que a pesar de que en el epígrafe se incluyen como entidades accionadas a La Nación- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a La Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Procuradora General de la Nación; la lectura del escrito de amparo no permite advertir que se presenten inconformidades respecto de las actuaciones de estas autoridades accionadas, como consecuencia de alguna acción u omisión de sus funciones legales y constitucionales; tampoco en el acápite de pretensiones se incluye petición alguna que sea de su resorte.

Id Documento: 11001031500020240116300005025220029 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-01163-00 Accionante: Javier Alfonso Ramirez Orejuela Accionado: Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social y otros Igualmente, aunque en los hechos descritos en el libelo de la tutela el accionante también menciona ilustrativamente un proceso de acción de grupo1 tramitado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A, en virtud del cual se expidieron los autos de 26 de febrero de 2018 y 31 de enero de 2019, mediante los cuales se rechazó y confirmó el rechazado de la demanda, tal como lo refiere el auto de 11 de marzo de 20242, expedido por el Tribunal para la Paz, Subsección Tercera de la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz, que fuera allegado al presente asunto; lo cierto es que, el tutelante no fue parte, ni participó como tercero o vinculado en el trámite de dicha acción constitucional, por lo que no se puede advertir la existencia de una actuación por parte de dichas autoridades judiciales que amenacen o vulneren los derechos fundamentales del señor Jairo Alfonso Ramírez Orejuela, máxime cuando en el acápite de pretensiones, no incluye petición alguna tendiente a dejar sin efecto tales decisiones judiciales o que sean del resorte de estas autoridades.

En ese contexto, se observa que las pretensiones de la solicitud de amparo, únicamente buscan la protección de los derechos fundamentales del accionante, presuntamente afectados con las actuaciones u omisiones por parte del Departamento del Valle del Cauca. En ese sentido, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos. 1 Radicado N°76001-23-33-009- 2016- 01240-00 2 Por medio del cual el Tribunal para la Paz Subsección Tercera de la Sección de Revisión, remite a esta Corporación el expediente de tutela con radicado N° 1500342-86.2024.0.00.0001, promovido por el señor Jairo Alfonso Ramírez Orejuela, contra la Nación – Ministerio de Trabajo y otros.

Visible a Índices 4 a 6 del expediente de tutela registrado en SAMAI. Id Documento: 11001031500020240116300005025220029 3 Radicado: 11001-03-15-000-2024-01163-00 Accionante: Javier Alfonso Ramirez Orejuela Accionado: Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social y otros Dicha disposición establece lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. (…)”. Conforme con lo manifestado por la accionante en el escrito de tutela, se advierte que sus pretensiones se dirigen a cuestionar una posible acción lesiva de sus derechos por parte del Departamento del Valle del Cauca, entidad territorial descentralizada del orden departamental que cuenta con autonomía administrativa y presupuestal.

Adicionalmente, la lectura de la demanda de tutela y sus anexos permite inferir que el accionante tiene su domicilio en el Departamento de Valle del Cauca, lugar donde se presenta la presunta vulneración de los derechos reclamados por el actor. En tal virtud y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por los Juzgados Municipales de Santiago Cali, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela3.

Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado. 3 La Sección Primera de esta Corporación – Despacho de la Doctora Nubia Margoth Peña Garzón, mediante auto de 13 de marzo de 2024, remitió a la los Juzgados Municipales de Santiago Cali - Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), la acción de tutela con radicado N° 11001-03-15-000-2024-01158-00, Demandante: José Serapio Rojas Martínez, cuyos supuestos fácticos y pretensiones guardas similitud a los expuestos por el señor Javier Alfonso Ramírez Orejuela en esta acción constitucional.

Id Documento: 11001031500020240116300005025220029 4 Radicado: 11001-03-15-000-2024-01163-00 Accionante: Javier Alfonso Ramirez Orejuela Accionado: Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social y otros En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Municipales de Santiago Cali - Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), como quiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por señor Javier Alfonso Ramírez.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Municipales de Santiago Cali – Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), para que resuelvan lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020240116300005025220029