Radicado: 25000-23-37-000-2017-01770-01 (26159) Demandante: Fiduciaria Popular S.A. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2017-01770-01 (26159) Demandante FIDUCIARIA POPULAR S.A Demandado SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA El pasado 16 de marzo, la Sala profirió sentencia negando las pretensiones de la demanda, que se concretaban en la nulidad de los actos que desestimaron la solicitud de devolución por pago de lo no debido, por concepto de participación en plusvalía respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria nro. 50C-1748404.
Como hechos relevantes para el caso se relatan en la providencia los siguientes: 1. Mediante la Resolución nro. 679 de 2012, proferida por la Secretaría Distrital de Planeación, se determinó el efecto plusvalía del inmueble identificado con el FMI 50C-1748404 y la participación que tendría el distrito sobre la misma, por la asignación de un nuevo tratamiento con mayor edificabilidad en el Decreto 059 de 2007, reglamentario de la UPZ 88/97 El Refugio, Chicó, Lago. 2.
Con base en esa resolución, y para efectos de la expedición de la Licencia nro. LC 13-4-0778, del 19 de septiembre de 2013, la Secretaría de Hacienda cuantificó la deuda a cargo de la actora por concepto de participación en plusvalía en la suma de $1.051.910.000, deuda que fue cancelada con el Recibo de Pago nro. 853399, del 05 de julio de 2013. 3.
La Curaduría Urbana 2 del distrito emitió la Licencia de Construcción nro. 13-2-4311, del 12 de marzo de 2014 que estableció: “para la expedición del presente acto administrativo no es exigible el cobro de dicha participación [en plusvalía] en razón a que el efecto plusvalía no se ha liquidado ni inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria del predio”. 4.
El artículo 490 del Decreto 364 de 2013, POT Bogotá, dejó sin vigor la Resolución nro. 679 de 2012 que fue el acto que determinó el efecto plusvalía. El Decreto 364 ibidem fue suspendido provisionalmente por el auto del 27 de marzo de 2014, proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado (exp. 2013-00624-00, CP: María Elizabeth García). 5.
La autoridad imputó como pago anticipado de la plusvalía lo cancelado con ocasión de la licencia del año 2013 a la Licencia de Construcción nro. 13- 2-4311, del 12 de marzo de 2014. Radicado: 25000-23-37-000-2017-01770-01 (26159) Demandante: Fiduciaria Popular S.A. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De manera respetuosa, me aparto de la decisión mayoritaria, y considero que se debió acceder a la devolución solicitada, en tanto que el pago realizado se configuró en no debido porque: i) la primera licencia de construcción fue en la modalidad de modificación y ello no permitía incrementar el área construida del inmueble, en los términos de la acción urbanística que constituye el hecho generador de la plusvalía, ii) en el recurso de apelación la demandante ratifica que el pago realizado por el actor se hizo cuando aún no era exigible la participación en plusvalía y iii) La misma administración indica al expedir la Licencia de Construcción nro. 13-2-4311, del 12 de marzo de 2014 que “para la expedición del presente acto administrativo no es exigible el cobro de dicha participación [en plusvalía] en razón a que el efecto plusvalía no se ha liquidado”, por lo que la imputación del pago realizado se configuró en no debido.
Ahora, la suspensión provisional del Decreto 364 de 2013, POT Bogotá, no incide en la conclusión planteada, todo, porque, al momento del pago hecho por la demandante no tenía causa legal, como se desprende de las actuaciones antes relatadas. En consecuencia, en mi criterio, debió confirmarse la sentencia del Tribunal. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO