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11001032400020210059700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-10-30

Radicación interna: 962 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Inbody Co., Ltd.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020210059700 Demandante: Inbody Co., Ltd.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Miha bodytec GmbH Asunto: Resuelve sobre un recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 30 de junio de 2023 que inadmitió la demanda. La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES Núm. Único de radicación: 11001032400020210059700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1. Inbody Co., Ltd.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2; para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 34381 de 1.° de julio de 2020, “Por la cual se niega un registro”, expedida por el Director de Signos Distintivos; y la Resolución núm. 32183 de 26 de mayo de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la demandada conceder el registro como marca del signo nominativo INBODY para identificar productos de las clases 9 y 10 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas. 3. Este Despacho, mediante auto de 30 de junio de 20233, inadmitió la demanda. 4.

La demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 13 de julio de 20234, solicitó aclaración del auto citado supra, y este Despacho, mediante auto de 1.° de marzo de 20245, la negó. El recurso de reposición 1 Por intermedio de apoderada. Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI”. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Cfr. Índice 6 del aplicativo web “SAMAI” 4 Cfr. Índice núm. 11 aplicativo web SAMAI. 5 Cfr. Índice 14 del aplicativo web “SAMAI” Núm. Único de radicación: 11001032400020210059700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.

La demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 12 de marzo de 20246, interpuso recurso de reposición contra el auto de 30 de junio de 2023 que inadmitió la demanda. El trámite del recurso 6. La Secretaría de la Sección surtió traslado del recurso de reposición7. II. CONSIDERACIONES 7.

Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo sobre la procedencia y oportunidad del recurso de reposición; ii) sobre la admisibilidad de la demanda; iii) el análisis del caso concreto; y iv) las conclusiones. Marco normativo sobre procedencia y oportunidad del recurso de reposición 8. Visto el artículo 170 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, sobre inadmisión de la demanda; ii) 2429 ibidem, sobre reposición; y ii) 318 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201210, sobre procedencia y oportunidades; y atendiendo a que el recurso cumple con los requisitos previstos en ley: este Despacho 6 Cfr. Índice 18 del aplicativo web “SAMAI” 7 Cfr. Índice 21 del aplicativo web “SAMAI” 8 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 9 Modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 ”Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” 10 “Por la cual se expide el Código General del Proceso” Núm. Único de radicación: 11001032400020210059700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co considera que el recurso de reposición es procedente contra el auto que inadmitió la demanda.

Sobre la admisibilidad de la demanda 9. Vistos: i) los numerales 1.° y 2.° del artículo 162 de la Ley 1437, sobre contenido de la demanda; ii) el numeral 4.° del artículo 166 ibidem, sobre anexos de la demanda; iii) los artículos 74 y siguientes de la Ley 1564, sobre poderes, designación y sustitución de apoderados, y terminación del poder, y demás normas concordantes y complementarias; y iv) el artículo 251 de la Ley 1564, sobre documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero.

Análisis del caso concreto 10. De conformidad con el marco normativo indicado supra, se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 30 de junio de 2023, mediante el cual se inadmitió la demanda presentada por Inbody Co., Ltd. contra la Superintendencia de Industria y Comercio. Respecto del defecto de indicar las normas violadas y su concepto de violación y el canal digital donde deba ser notificado el tercero con interés 11.

Atendiendo a que, de la revisión del expediente del proceso de la referencia, se advierte que se indican las normas violadas y se explica el concepto de su violación y se informa el canal digital donde deba ser notificado el tercero con interés directo en el resultado del proceso: este Despacho considera que la Núm. Único de radicación: 11001032400020210059700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demanda cumple con lo previsto en los numerales 4.º y 7.º11 del artículo 162 de la Ley 1437.

Respecto del defecto de aportar la prueba de la designación del Representante para la República de Colombia del tercero con interés 12. De conformidad con el numeral 4 del artículo 166 de la Ley 1437, sobre anexos de la demanda, este Despacho considera que la demanda debe acompañarse con la prueba de la existencia y representación del tercero con interés directo en el resultado del proceso.

Respecto del defecto de aportar la prueba de existencia y representación del tercero con interés 13. Atendiendo a que, de la revisión del expediente del proceso de la referencia, se advierte que: i) no obra prueba de la existencia y representación del tercero con interés directo en el resultado del proceso; y ii) se aportó un documento otorgado en el extranjero, sin el cumplimiento de los requisitos de ley: este Despacho considera que la demanda no cumple con lo previsto en el numeral 4.º del artículo 166 de la Ley 1437, sobre anexos de la demanda, y en el artículo 251 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201212, sobre documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero.

Conclusiones 11 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080. 12 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. Aplicable de conformidad con el artículo 306 de la Ley 1437. Núm. Único de radicación: 11001032400020210059700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14.

Este Despacho procederá a: i) revocar el ordinal primero del auto de 30 de junio de 2023, respecto de los defectos indicados en los numerales 7.1; 8.2. y 8.3. de dicha providencia; y ii) confirmar en lo demás el auto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el ordinal primero del auto de 30 de junio de 2023, respecto de los defectos indicados en los numerales 7.1; 8.2. y 8.3., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el auto en lo recurrido, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado