Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 17001-23-33-000-2017-00147-01 (3280-2020) Demandante: Caja de Compensación Familiar de Caldas Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Tema: Envía expediente a la Sección Cuarta por competencia. Encontrándose el proceso a despacho proveer sobre los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas el 6 de diciembre de 2009, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, se advierte lo siguiente:
ANTECEDENTES La Caja de Compensación Familiar de Caldas solicita se declare la nulidad de la Resolución RDO-2016-01032 del 31 de octubre de 2016 a través de la cual se determinó la cantidad de $80.557.600 por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de Protección Social. Que a título de restablecimiento del derecho: i) se deje sin efecto el acto de liquidación y sanción, ii) se deje en firme las autoliquidaciones presentadas y canceladas y, iii) se levante la sanción impuesta.
El 6 de diciembre de 2019 se profirió sentencia de primera instancia donde se negaron las pretensiones. Esta decisión fue apelada por las partes. Remitido el asunto al Consejo de Estado, por auto del 25 de noviembre de 2020 se admitieron los recursos de apelación presentados. CONSIDERACIONES El Acuerdo 080 de 2019 que aprobó el reglamento interno del Consejo de Estado prevé en su artículo 13, numerales 1° y 2°, que la Sección Cuarta de esta Corporación conoce de los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, y de los de nulidad y restablecimiento del derecho sobre estas materias.
Radicado: 17001-23-33-000-2017-00147-01 (3280-2020) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para el Despacho resulta evidente que la controversia planteada versa sobre la legalidad de un acto relacionado con obligaciones parafiscales y no de un asunto de carácter laboral, por lo que se concluye que esta sección carece de competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto.
En consecuencia, se declarará la falta de competencia para conocer del presente asunto, por lo que conforme lo dispone el artículo 168 del CPACA, se remitirá el expediente de la referencia a la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado para lo de su competencia. En mérito de los expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de competencia de la Sección Segunda para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Remitir el expediente de la referencia a la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente