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11001031500020230075300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-02-13

Radicación interna: 1119 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Jeison Enrique Plazas Leon·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca

Expediente nro. 11001-03-15-000-2023-00753-00 Accionante: Jeison Enrique Plazas León Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitres (2023) Referencia: Acción de Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-00753-00 Accionante: JEISON ENRIQUE PLAZAS LEON Accionado: TRIBUNAL ADMINISTARTIVO DE CUNDINAMARCA SECRETARIA GENERAL AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA 1.

Jeison Enrique Plazas León, en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Secretaría General, solicitó que se le amparen los derechos fundamentales de petición y habeas data que presuntamente le han sido objeto de vulneración. 2. Como petición solicitó, se tutelen sus derechos fundamentales de petición y habeas data y en consecuencia, se ordene a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca expedir la certificación laboral con las fechas exactas de vinculación y que la respuesta sea remitida a la dirección indicada en la petición. 3.

Relató como fundamentos fácticos de la tutela: 3.1. Señaló que el día 16 de enero de 2023, radicó vía electrónica derecho de petición ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (scregtadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co), en el que solicitó se expidiera certificado del tiempo laborado en la Sección Cuarta Subsección; indicó en la petición que la certificación debía ser enviada en original a la Calle 42#67-12 apto 501 en la ciudad de Bogotá. 3.2.

Contó que el 17 de febrero de 2023, la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, envió respuesta vía electrónica, obviando que se solicitó fuese remitida físicamente a la dirección aportada. Agregó que revisada la certificación laboral encontró que las fechas indicadas no corresponden al tiempo laborado. 3.3.

Manifestó que ese mismo día, a través de correo electrónico le solicitó a la Secretaría corregir la certificación laboral y reiteró que la misma debe ser remitida al domicilio indicado en la petición. 3.4. Explicó que la respuesta la requiere de manera física, porque debe Expediente nro. 11001-03-15-000-2023-00753-00 Accionante: Jeison Enrique Plazas León Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 adelantar un trámite fuera del país, por lo que se le exige presentarla en original o en copia auténtica para realizar la traducción. 4.

Competencia. Según el numeral cinco del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 25 del Acuerdo nro. 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Corporación conoce de las acciones de tutela promovidas en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Secretaria General.

Dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el Despacho ADMITIRÁ la presente acción de tutela.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Jeison Enrique Plazas León en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Secretaria General.

SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Secretaria General, con el fin de que rinda un informe de la presente tutela y allegue los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

TERCERO: Remítase por secretaría copia del auto admisorio, de la solicitud de amparo y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que le corresponde según la Ley.

QUINTO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.