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11001031500020250537600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2025-08-28

Radicación interna: 8472 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Ramiro Orozco Ramirez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., siete (07) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-05376-00 Accionantes: Ramiro Orozco Ramírez Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Asunto: Acción de tutela - Auto admite solicitud de retiro Se decide sobre la solicitud de retiro1 del 24 de septiembre del año que avanza, elevada por Ramiro Orozco Ramírez, respecto de la tutela de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. Ramiro Orozco Ramírez, a nombre propio, interpuso acción de tutela2 en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, debido a que, a través de la sentencia de segunda instancia del 31 de octubre de 2024, confirmó la decisión de primera instancia del 17 de junio de 2024, emitida por el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Cali, que había negado las pretensiones de la demanda, en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado 76001-33-33-008-2023-00164-00/01. 1.2.

Estando el asunto para decidir de fondo, de conformidad con el memorial allegado por el accionante3, esta oficina judicial advirtió que aquel manifiesta que instauró una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, ante la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, repartida al despacho del consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez, con radicado 11001-03-15- 000-2025-05264-00, la cual cuenta con sentencia de primera instancia del 18 de septiembre de 2025.

En dicho memorial, el actor afirma que “[…] únicamente se radicó una acción de tutela en la que se controvierten los hechos alegados; por lo tanto, no se comprende por qué el trámite se adelanta bajo dos radicados distintos y en etapas procesales 1 Índice 20 de SAMAI, certificado 52ECEA4E334B1758 A52C52F5DBBE751F 0A08FBD764070C0B FEE454C7DB0D0912. 2 Índice 2 de SAMAI, certificado 73F5C780512AE05A 943EEAA31B9C152C A65C369370E5BDEE D015725259803DF0. 3 Índice 20 de SAMAI, certificado 52ECEA4E334B1758 A52C52F5DBBE751F 0A08FBD764070C0B FEE454C7DB0D0912. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-05376-00 Accionantes: Ramiro Orozco Ramírez Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Acción de Tutela - Auto admite solicitud de retiro diferentes.

Seguramente la confusión obedeció a la remisión de la acción de tutela a su Despacho con ocasión de la solicitud de estudio de acumulación de acciones de tutela, presentada dentro del proceso No. 11001-03-15-000-2025-05376-00 o, un doble reparto. En consecuencia, respetuosamente solicito al Despacho ABSTENERSE DE CONTINUAR EL TRÁMITE DE LA PRESENTE ACTUACIÓN, por cuanto el asunto ya fue resuelto en primera instancia y opera la cosa juzgada constitucional.

Para efectos de verificación, adjunto copia de la sentencia mencionada”.4 (Resaltado original del texto). 1.3. Mediante auto del 6 de octubre de 20255 el despacho ponente requirió a la Secretaría General de esta Corporación para que, dentro del término de dos (2) días, i) allegara los radicados de todas las solicitudes de amparo que Ramiro Orozco Ramírez, a nombre propio o a través de apoderado, ha elevado contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en las que alegue, entre otros, que dicha autoridad judicial incurrió en defecto fáctico, sustantivo, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución, por valorar de forma caprichosa los desprendibles de nómina y la sentencia del Consejo de Estado que declaró la nulidad del Decreto 0216 de 1991, y por no aplicar el concepto de derecho adquirido que señaló esa providencia; ii) habilitara, en el sistema SAMAI, el acceso a este Despacho, sin limitaciones, de los expedientes de tutela, en especial el del radicado 11001-03-15-000-2025-05264-00; y iii) informara el estado en el que se encuentra su trámite. 1.4.

La Secretaría General del Consejo de Estado, a través de informe6, señaló que el señor Ramiro Orozco Ramírez presentó otra acción de tutela bajo el radicado 11001-03-15-000-2025-05264-00/01, tramitada en primera instancia y en segunda por la Sección Segunda, Subsección A, y por la Sección Tercera, Subsección B, de esta corporación, respectivamente.

Igualmente, aportó copia íntegra de dichos expedientes. 1.5. Asimismo, se advierte que la acción de tutela identificada con el número 11001- 03-15-000-2025-05264-00/01 fue radicada el 25 de agosto de 20257, mientras que la acción tuitiva de la referencia lo fue en forma posterior, esto es, el 28 de agosto de 20258. 4 Índice 20 de SAMAI, certificado 52ECEA4E334B1758 A52C52F5DBBE751F 0A08FBD764070C0B FEE454C7DB0D0912. 5 Índice 24 de SAMAI, certificado 3FB1C0D60167E4A5 B98FC66E64CD5B96 F2CE1D5E8BE9AD5C 5CDC0A9FA02C86D7. 6 Índice 29 de SAMAI, certificado 0C4265F7B43A870B 8E5DE8104A1DA20E 90389441704C3C2E 7F4DCFF5D12B59E3. 7 Archivo denominado “003ED_Correo electrónico […]”, visible a índice 29 de SAMAI, certificado FA7E097961CE645F 09B6E7245E7AF515 6593BBCFA3C73287 9FEFCF133D3E1E6A. 8 Índice 2 de SAMAI, certificado 98DC8761CB474C4D 4EB4CC819ED5126F 6116A922390D1EC4 21DDA811B7DC1B3A. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2025-05376-00 Accionantes: Ramiro Orozco Ramírez Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Acción de Tutela - Auto admite solicitud de retiro II.

CONSIDERACIONES En atención al escrito de retiro de la acción de tutela presentado por el señor Orozco Ramírez, se desprende su voluntad de renunciar al trámite constitucional iniciado. Analizado lo anterior, se concluye que es procedente aceptar la solicitud presentada, pues es claro que quien presentó la acción de tutela es la misma persona que suscribió el escrito de su retiro.

En mérito de lo expuesto, se, III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de retiro de la acción de tutela presentada por Ramiro Orozco Ramírez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR, por el medio más expedito, la presente decisión al señor Ramiro Orozco Ramírez.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez esté en firme esta providencia, proceda en forma inmediata al archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero de Estado