Radicado: 11001-03-15-000-2025-05339-00 Demandante: Juan Carlos Quintero Camacho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-05339-00 Demandante: Juan Carlos Quintero Camacho Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Tema: Derecho fundamental de petición. Carencia actual de objeto.
SENTENCIA PRIMER INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor Juan Carlos Quintero Camacho, contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander – Arauca y Dirección Seccional de Administración Judicial Norte de Santander – Arauca.
I.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones El 2 de septiembre de 2025, en nombre propio, por el señor Juan Carlos Quintero Camacho, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander – Arauca y Dirección Seccional de Administración Judicial Norte de Santander – Arauca, por estimar vulnerado el derecho fundamental de petición. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: «Se declare que el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander - Arauca, Dirección Seccional de Administración Judicial Norte de Santander – Arauca, han vulnerado mi derecho fundamental de petición. - Se tutele mi derecho fundamental de petición. - Como consecuencia, se ordene a el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander - Arauca, Dirección Seccional de Administración Judicial Norte de Santander – Arauca, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas.». 2.
Hechos De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: El señor Juan Carlos Quintero Camacho indicó que el 3 de julio de 2025 ejerció el derecho fundamental de petición y, presentó las siguientes solicitudes: Radicado: 11001-03-15-000-2025-05339-00 Demandante: Juan Carlos Quintero Camacho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 - Consejo Superior de la Judicatura: «Acuerdos que Establezcan o Actualicen las Funciones de los Cargos “Técnico en Sistemas Grado 11 – Antes Denominado Técnico De Centro U Oficina De Servicios Y/O Equivalente Grado 11».
Acuerdos que Establezcan o Actualicen los Requisitos de los Cargos «Técnico en Sistemas Grado 11 – Antes Denominado Técnico De Centro U Oficina De Servicios Y/O Equivalente Grado 11» - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial «Planta de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial discriminada por Denominación del Cargo, Grado y los Requisitos exigidos para el mismo.
Planta de Personal de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial discriminada por Seccional, denominación del Cargo, Grado y los Requisitos exigidos para el mismo. » - Consejo Seccional de la Judicatura Norte de Santander – Arauca «Técnico en Sistemas Grado 11 de la Oficina de Servicios de Ocaña – Ing. Lumar Alexis Sánchez Álvarez. ▪ Formato de Opción de Sede al Cargo de “Técnico Sistemas Grado 11 del Centro de Servicios Penales de los Juzgados de Ocaña”. ▪ Registro de Elegibles Remitido al Nominador del Cargo de “Técnico Sistemas Grado 11 del Centro de Servicios Penales de los Juzgados de Ocaña”. ▪ Acta de Nombramiento Cargo en Carrera Judicial o Acta de Posesión Cargo en Carrera Judicial o Acta de Inscripción en Carrera Judicial. » - Dirección Seccional de la Administración Judicial Norte de Santander - Arauca Relación de los Cargos Técnico en Sistemas Grado 11, con el fin de Solicitar la Siguiente Información: o Salario Básico y Bonificación Judicial Actual de cada uno de los Cargos de la Relación. o Constancia Laboral (Salario y Bonificación Judicial) del Ing.
Lumar Alexis Sánchez Álvarez con No. De C.C 1.090.386732. o Copia del Nombramiento y Acta de Posesión de La Ing. Denis Pérez Navarro Identificada con No. De C.C 60.415.821 en el Cargo de Técnico en Sistemas Grado 11 de la Oficina de Servicios de Ocaña, Cargo Creado en el Acuerdo No. PSAA15-10402 del 29-10- 2015». Adicionalmente, afirmó que desde el día que radicó la petición hasta la presentación de esta tutela no se había obtenido respuesta. 3.
Argumentos de la acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-05339-00 Demandante: Juan Carlos Quintero Camacho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 La parte demandante sostuvo que se encuentra vulnerado su derecho fundamental invocado, porque no ha obtenido respuesta de fondo y oportuna de la petición. 4.
Trámite previo El 4 de septiembre de 2025, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela y ordenó notificar al demandante, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander; Arauca y a la Dirección Seccional de Administración Judicial Norte de Santander – Arauca. 5.
Oposiciones El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura (UDAE) manifestó que dio respuesta a la solicitud de información del cargo técnico en sistemas grado 11, en el sentido de indicar que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA17-10779 del 25 de septiembre de 2017, dispuso la modificación de la denominación y los requisitos de algunos cargos en los tribunales, juzgados, centros de servicios administrativos, centros de servicios judiciales y oficinas de servicios de apoyo; en ese sentido, en el artículo 2 y el numeral del 7 del artículo 4 del referido acto administrativo, se fijaron los requisitos y se actualizó las funciones del cargo técnico en sistemas grado 11, respectivamente.
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) solicitó que se declare el fenómeno jurídico del hecho superado por carencia actual de objeto y, en consecuencia, rechazar por improcedente acción de tutela, porque el 9 de septiembre de 2025 la Unidad de Talento Humano de la DEAJ, mediante oficio DEAJRH025-2986, resolvió de manera clara, congruente y de fondo la petición del señor Juan Carlos Quintero Camacho.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander – Arauca señaló que mediante oficio CSJNSO25-1792 del 8 de julio de 2025, el Consejo Seccional dio respuesta a la petición. Por ello, solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva. La Dirección Seccional de Administración Judicial Norte de Santander – Arauca señaló que mediante oficio DESAJCU025-1215 del 9 de septiembre de 2025, dio respuesta de fondo a la solicitud del señor Quintero.
En consecuencia, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1 establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».
Radicado: 11001-03-15-000-2025-05339-00 Demandante: Juan Carlos Quintero Camacho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Problema jurídico A la Sala le corresponde determinar si en el presente caso se encuentra vulnerado el derecho fundamental de petición invocado por el señor Juan Carlos Quintero Camacho por parte del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander – Arauca y Dirección Seccional de Administración Judicial Norte de Santander – Arauca, con la presunta omisión en dar respuesta a las solicitudes que ejerció el 3 de julio de 2025.
La Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto, porque con ocasión a la interposición de la presente acción de tutela fueron atendidos los requerimientos de la demandante. Sin embargo, de manera previa se pronunciará sobre la falta de legitimación en la causa por pasiva que alegó el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander – Arauca.
(i) De la falta de legitimación en la causa por pasiva El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander – Arauca solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva. Al respecto, la Sala advierte que no accederá a dicha solicitud, porque esta entidad fue una de las que la parte actora identificó en el escrito de tutela como autoridad demandada, de manera que, es necesario mantener su vinculación al presente asunto, en aras de determinar si incurrió en la vulneración alegada.
(ii) De la carencia de objeto El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto se materializa en las siguientes circunstancias: el daño consumado1, el hecho superado2, y el acaecimiento de una situación sobreviniente3.
(iii) Caso concreto 1 Daño consumado Es aquel que se presenta cuando se ejecuta el daño o la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que, el juez no puede dar una orden al respecto con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se materialice el peligro. Así, al existir la imposibilidad de evitar la vulneración o peligro, lo único procedente es el resarcimiento del daño causado por la violación de derecho.
No obstante, la Corte ha indicado que, por regla general, la acción constitucional es improcedente cuando se ha consumado la vulneración pues, esta acción fue concebida como preventiva mas no indemnizatoria. Ver, sentencia SU-225 de 2013 de la Corte Constitucional. 2 Hecho superado Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante.
Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado. Ver, entre otras, las sentencias: T-970 de 2014, T-597 de 2015, T-669 de 2016, T-021 de 2017, T-382 de 2018. 3 Se presenta en aquellos casos en que tiene lugar una situación sobreviviente, que, a diferencia del escenario anterior, no debe tener origen en una actuación de la accionada, y que hace que ya la protección solicitada no sea necesaria, ya sea porque el accionante asumió la carga que no le correspondía, o porque la nueva situación hizo innecesario conceder el derecho.
Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007, T-585 de 2010, T-200 de 2013, T-481 de 2016 y T-038 de 2019. Radicado: 11001-03-15-000-2025-05339-00 Demandante: Juan Carlos Quintero Camacho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Como se indicó, la parte actora aduce la vulneración del derecho fundamental de petición, al no haber obtenido respuesta respecto de las solicitudes de información del cargo de técnico en sistemas grado 11 – antes denominado técnico de centro u oficina de servicios y/o equivalente grado 11, solicitada al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Consejo Seccional de la Judicatura Norte de Santander – Arauca y Dirección Seccional de la Administración Judicial Norte de Santander – Arauca.
Al efecto, dentro del expediente se encuentra acreditado que la demandante presentó escrito de petición el 3 de julio de 2025, tal y como consta en las siguientes capturas de pantalla: De manera que, el actor radicó petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura Norte de Santander – Arauca y Dirección Seccional de la Administración Judicial Norte de Santander – Arauca, con el fin de solicitar información respecto del cargo de «Técnico en Sistemas Grado 11 – Antes Denominado Técnico De Centro U Oficina De Servicios Y/O Equivalente Grado 11» y a la fecha de presentación de la tutela no existía constancia de que las mismas hayan sido atendidas.
Sería del caso entrar a determinar si las entidades incurrieron en la aludida vulneración del derecho fundamental de petición, de no ser porque, de la revisión del expediente, se advierte que el 8 y 9 de septiembre de 2025, las entidades demandadas emitieron respuestas a las peticiones elevadas. La Sala observa que en el caso objeto de estudio existe carencia actual de objeto, porque con ocasión a la interposición de la presente acción de tutela4 las entidades tuteladas dieron trámite a las peticiones.
De la petición ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura (UDAE) El señor Quintero con el fin de solicitar información respecto del cargo de técnico en sistemas grado 11 – antes denominado técnico de centro u oficina de servicios y/o equivalente grado 11 le solicitó al consejo superior de la judicatura información en relación con: 4 Según consta en el expediente magnético, la acción de tutela del radicado de la referencia se interpuso el 25 de agosto de 2025.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-05339-00 Demandante: Juan Carlos Quintero Camacho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 «Acuerdos que Establezcan o Actualicen las Funciones de los Cargos “Técnico en Sistemas Grado 11 – Antes Denominado Técnico De Centro U Oficina De Servicios Y/O Equivalente Grado 11”.
Acuerdos que Establezcan o Actualicen los Requisitos de los Cargos “Técnico en Sistemas Grado 11 – Antes Denominado Técnico De Centro U Oficina De Servicios Y/O Equivalente Grado 11”». Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura (UDAE), el 8 de septiembre de 2025, en Oficio UDAE25-3590 dio respuesta a la solicitud formulada por el señor Juan Carlos Quintero, así: «Respetado doctor Giraldo: En relación con su petición del 03 de julio de 2025, recibida en el correo electrónico de esta Unidad el 4 de julio del mismo año, en calidad de apoderado del señor JUAN CARLOS QUINTERO CAMACHO, mediante la cual requiere información del cargo técnico en sistemas grado 11, entre ellos los acuerdos que establecen o actualizan las funciones y requisitos del referido cargo, de manera atenta me permito informarle lo siguiente: El Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA17-10779 del 25 de septiembre de 2017, dispuso la modificación de la denominación y los requisitos de algunos cargos en los tribunales, juzgados, centros de servicios administrativos, centros de servicios judiciales y oficinas de servicios de apoyo; en ese sentido, en el artículo 2 y el numeral del 7 del artículo 4 del referido acto administrativo, se fijaron los requisitos y se actualizó las funciones del cargo técnico en sistemas grado 11, respectivamente. […]».
De hecho, presentó evidencia de notificación al correo electrónico. Así: La Sala observa que en el caso objeto de estudio existe carencia actual de objeto, porque con ocasión a la interposición de la presente acción de tutela el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura (UDAE) le dio trámite a la solicitud.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-05339-00 Demandante: Juan Carlos Quintero Camacho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 De la petición ante Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) El señor Quintero solicitó a la Dirección ejecutiva de Administración Judicial, en relación con el cargo «técnico en sistemas grado 11 – antes denominado técnico de centro u oficina de servicios y/o equivalente grado 11» pidió que se informara: «Planta de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial discriminada por Denominación del Cargo, Grado y los Requisitos exigidos para el mismo.
Planta de Personal de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial discriminada por Seccional, denominación del Cargo, Grado y los Requisitos exigidos para el mismo». Al respecto, la Dirección ejecutiva de Administración Judicial, el 9 de septiembre de 2025, por Oficio DEAJRH25-2986, resolvió la petición formulada por el señor Juan Carlos Quintero, así: «[…] Sobre el particular, se allega en un (1) archivo en formato (.xlsx) denominado: “TEC G11 DEAJ Y DSAJ”, los datos arrojados por el aplicativo de nómina de la entidad, con la información relativa a los cargos que responden a la denominación “TECNICO GRADO 11”.
La información se encuentra organizada a manera de listado y ordenada en las siguientes columnas: Seccional; Corporación; Departamento; Cargo y Grado. Lo anterior, tanto en la planta de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, así como en las plantas de personal de las diferentes Direcciones Seccionales de Administración Judicial.
Respecto de la arista de su solicitud relacionada con los requisitos exigidos para el empleo, nos permitimos informar que los mismos son establecidos a través de Acuerdos adoptados por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa. De manera que, lo que corresponda a funciones y requisitos relativos al empleo, se ha de evacuar por parte del Consejo Superior de la Judicatura, a quien usted ha dirigido idéntico punto en su consulta.
Sin perjuicio de lo anterior, resultado de la revisión realizada en la Unidad de Talento Humano del Nivel Central, se relacionan los siguientes acuerdos en los cuales se establecen requisitos de formación académica y experiencia exigidos para los cargos de la planta permanente de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - DEAJ: • Acuerdo PCSJA20-11700 de 23 de diciembre de 2020 • Acuerdo PCSJA21-11844 de 6 de septiembre de 2021 • Acuerdo PCSJA22-11977 de 28 de julio de 2022 • Acuerdo PCSJA22-12033 de 29 de diciembre de 2022 • Acuerdo PCSJA23-12070 de 6 de junio de 2023 • Acuerdo PCSJA23-12117 de 14 de diciembre de 2023 • Acuerdo PCSJA23-12130 de 29 de diciembre de 2023 • Acuerdo PCSJA24-12135 de 11 de enero de 2024».
Allegó al expediente el comprobante de notificación al correo electrónico y la constancia de entrega. Así: Radicado: 11001-03-15-000-2025-05339-00 Demandante: Juan Carlos Quintero Camacho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Sobre esta petición, la Sala también observa que en el caso objeto de estudio existe carencia actual de objeto, porque con ocasión a la interposición de la presente acción de tutela la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dio trámite a la solicitud, proporcionó respuesta y la notificó. De la petición ante el Consejo Seccional de la Judicatura Norte de Santander – Arauca El señor Quintero pidió información sobre el mismo cargo al Consejo Seccional de la Judicatura Norte de Santander – Arauca, en los siguientes términos: « […] ▪ Formato de Opción de Sede al Cargo de “Técnico Sistemas Grado 11 del Centro de Servicios Penales de los Juzgados de Ocaña”. ▪ Registro de Elegibles Remitido al Nominador del Cargo de “Técnico Sistemas Grado 11 del Centro de Servicios Penales de los Juzgados de Ocaña”. ▪ Acta de Nombramiento Cargo en Carrera Judicial o Acta de Posesión Cargo en Carrera Judicial o Acta de Inscripción en Carrera Judicial.» El Consejo Seccional de la Judicatura Norte de Santander – Arauca, el 8 de julio de 2025, por Oficio CSJNS025-1792, resolvió la petición formulada por el señor Juan Carlos Quintero, así: La contestación fue notificada por correo electrónico el 8 de septiembre de 2025, tal como consta en el siguiente pantallazo: Radicado: 11001-03-15-000-2025-05339-00 Demandante: Juan Carlos Quintero Camacho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 De igual forma, en el caso objeto de estudio existe carencia actual de objeto, porque con ocasión a la interposición de la presente acción de tutela el Consejo Seccional de la Judicatura Norte de Santander – Arauca dio trámite a la solicitud.
De la petición ante la Dirección Seccional de la Administración Judicial Norte de Santander – Arauca El señor Juan Carlos Quintero Camacho solicitó información respecto del cargo de Técnico en Sistemas a la Dirección Seccional de la Administración Judicial Norte de Santander – Arauca, así: «[…] Salario Básico y Bonificación Judicial Actual de cada uno de los Cargos de la Relación. o Constancia Laboral (Salario y Bonificación Judicial) del Ing.
Lumar Alexis Sánchez Álvarez con No. De C.C 1.090.386732. o Copia del Nombramiento y Acta de Posesión de La Ing. Denis Pérez Navarro Identificada con No. De C.C 60.415.821 en el Cargo de Técnico en Sistemas Grado 11 de la Oficina de Servicios de Ocaña, Cargo Creado en el Acuerdo No. PSAA15-10402 del 29-10- 2015.» En atención a la solicitud, el 9 de septiembre de 2025, por Oficio DESAJCU025-1215, la Dirección Seccional de la Administración Judicial Norte de Santander – Arauca, indicó que: «el salario básico y bonificación judicial de 2025, establecido para los cargos Técnico en Sistemas Grado 11 relacionados en su petición, correspondientes a las unidades de ejecución presupuestal: Unidad 2 Dirección Seccional de Administración Judicial, Unidad 8 Tribunales y Juzgados y la Unidad 9 Comisión de disciplina Judicial, así: Adicionalmente, se adjunta constancia laboral del Ing.
Lumar Alexis Sánchez Álvarez con C.C No. 1.090.386.732 Respecto a la relación a los actos administrativos de la servidora Denis Pérez Navarro, por ser los mismos de carácter público, me permito informar que previa verificación de la carpeta de Historia Laboral, se evidencian los siguientes documentos que relacionó y adjunto a esta comunicación: Resolución 001 de 5 de enero de 2016 Acta de posesión de 12 de enero de 2016.» Luego, en relación con la Dirección Seccional de la Administración Judicial Norte de Santander – Arauca también se configuró la carencia actual de objeto.
En lo que aquí interesa, hay que decir que la carencia de objeto exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial tal como sucede en el caso objeto de estudio, pues con ocasión a la solicitud de amparo se dio respuesta a las peticiones que ejerció el actor en ejercicio del derecho fundamental de petición. Radicado: 11001-03-15-000-2025-05339-00 Demandante: Juan Carlos Quintero Camacho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 En esa medida, en el presente caso, se declarará la existencia de la carencia actual de objeto, ya que la situación que generó la presunta vulneración del derecho fundamental invocado por el actor ya fue satisfecha.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1. Negar la solicitud de desvinculación invocada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander - Arauca, de conformidad con lo expuesto. 2.
Declarar la carencia actual de objeto en el presente caso. 3. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4. Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. 6.
Enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador