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25000231500020220088901Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2023-02-09

Radicación interna: 76 · LEY 1437 PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Sthefanny Feney Gallo Herrera·Demandado: German Augusto Garcia Maya

Radicado: 25000 23 15 000 2022 00889 01 Actor: Sthefanny Feney Gallo Herrera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 25000 23 15 000 2022 00889 01 Solicitante: STHEFANNY FENEY GALLO HERRERA Concejal acusado: GERMÁN AUGUSTO GARCÍA MAYA SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales salvo mi voto frente a lo decidido por la Sala en la sentencia proferida el 20 de abril de 2023, mediante la cual confirmó la dictada el 3 de octubre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó la pérdida de investidura del concejal acusado.

Los motivos por los que discrepo se concretan en lo siguiente: 1. La parte solicitante pidió que se decretara la pérdida de investidura del concejal del distrito de Bogotá, Germán Augusto García Maya, por considerar que incurrió en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, en armonía con el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, por violación al régimen de conflicto de intereses, por participar en el acto de elección del contralor distrital en el que votó a favor del señor Julián Mauricio Ruíz sin declararse impedido, pese a que este último había sido encargado como contralor general de la República, y en esa condición había fungido como jefe y nominador de la hermana y de la cónyuge del concejal acusado.

Así como Radicado: 25000 23 15 000 2022 00889 01 Actor: Sthefanny Feney Gallo Herrera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 por el hecho de haber deliberado y votado en el trámite de una recusación interpuesta en contra del concejal. 2. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia proferida el 3 de octubre de 2022, al analizar de manera específica el cargo relacionado con la conducta del concejal por el hecho de haber participado en el trámite de una recusación formulada en su contra, encontró que estaba configurado el elemento objetivo, pero no el elemento subjetivo, por lo que denegó la desinvestidura. 3.

La Sala, al estudiar el recurso de apelación y circunscribiéndose a los motivos del recurso interpuesto por la parte solicitante, expuso que se reunía el elemento objetivo, consistente en la configuración de la violación al régimen de conflicto de intereses, por cuanto el concejal debatió y votó durante la sesión celebrada el 17 de mayo de 2022, sin declararse impedido, pese a que estaba obligado, pues se estaba debatiendo la recusación interpuesta en su contra, por lo que la Sala manifestó que el concejal no podía ser juez y parte de su propia recusación. 4.

No obstante, al analizar el elemento subjetivo descartó que este elemento estuviera reunido y para ello expuso lo siguiente: “(…) a partir de los criterios jurisprudenciales expuestos, para la Sala no cabe duda de que, el escrito de 17 de mayo de 2022 no corresponde al de una recusación formalmente considerada, circunstancia que, por lo mismo, le impedía producir los efectos propios de tal instrumento de censura en el comportamiento del accionado. 141.

La buena fe que se predica del acusado encuentra confirmación con lo dicho por el mismo demandado en la sesión ordinaria de 17 de mayo de 2022, en la cual hace referencia a los siguientes aspectos: (i) en la recusación elevada en su contra resulta temeraria, por lo que se opone a los principios de eficacia y celeridad de la función administrativa, y (ii) en que el mismo concejal afirma que no está decidiendo el fondo del asunto (…)”.

La Sala indicó que, durante la sesión celebrada por el concejo distrital en la fecha del 17 de mayo de 2022, está acreditado que se discutió si los Radicado: 25000 23 15 000 2022 00889 01 Actor: Sthefanny Feney Gallo Herrera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 escritos formulados eran o no recusaciones, si eran temerarias, si debían o no rechazarse de plano o si por el contrario debían estudiarse de fondo. 5.

Respetuosamente me aparto de las conclusiones a las que arribó la Sala en lo relacionado con el elemento subjetivo, pues considero que en este caso sí estaba cumplido, con fundamento en lo siguiente: 5.1. Está acreditado que en la sesión del 17 de mayo de 2022 se sometieron a votación varias recusaciones, una de ellas, la formulada en contra del concejal Germán Augusto García Maya, fundamentada en que “[…] el concejal Germán Augusto García pertenece al partido Liberal Colombiano desde hace años atrás, en ese proceso político se acercó y se volvió militante de su partido político, la profesional Yesenia Donoso Herrera pasó de la UAN del concejal Germán García a la Contraloría Distrital de Bogotá en donde ostenta un cargo de dirección y dice que se encuentra incurso en el artículo 11 del numeral 8°, de la Ley 1437 de 201145”. 5.2.

Conforme al acta nro. 039 del 17 de mayo de 2022, el concejal Germán Augusto García Maya intervino en el trámite de la recusación, en el siguiente sentido: “(…) H.C. GERMÁN AUGUSTO GARCÍA MAYA:46» Presidente, en el mismo sentido, yo creo que acá nos dimos una pela importantísima en lo que tenía que ver con la modificación del Reglamento, fueron meses en que la Comisión de Gobierno trabajó con ese propósito, es decir, reglamentariamente se permite a ustedes como Mesa Directiva, establecer si rechazan de plano este tipo de actuaciones que a toda luz son temerarias, es un precedente importante que se tiene que trazar el día de hoy, entonces Presidente, yo sí creo que usted debe poner a consideración de la Plenaria el hecho de rechazar de plano estas cuatro recusaciones y creo que nosotros ya hemos venido diciendo exactamente lo mismo, entonces creo que ya pasamos a la votación para surtir el orden del día (…)”. 5.3.

Al someterse a votación por separado el escrito de recusación presentado en contra del concejal aquí acusado, el presidente de la corporación señaló: Radicado: 25000 23 15 000 2022 00889 01 Actor: Sthefanny Feney Gallo Herrera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 “(…) PRESIDENTE.

Muy bien, entonces ahora vamos a continuar con la siguiente recusación que fue leída, lea solamente como la parte final señor Secretario y la ponemos a consideración, que es la de Germán García. En el mismo procedimiento SÍ aceptamos el trámite de la recusación, NO, rechazamos de plano tramitar la recusación47». 91. Luego de someterse a votación la citada recusación, según el informe secretarial, se registró un (1) voto por el sí y veintiséis (26) votos por el no, para un total de veintisiete (27) votos (…)”.

(subrayas ajenas) 5.4. Una vez sometida a votación la citada recusación, según el informe secretarial, se registró un voto por el sí y 26 por el no, para un total de 27 votos. 5.5. Surtida la votación, el concejal acusado explicó su voto frente a si se le daba o no trámite a la recusación formulada en su contra, en los siguientes términos: “(…) H.C. GERMAN AUGUSTO GARCIA MAYA (Explica su voto): Presidente gracias, me han hecho esa misma pregunta que acabó de formular mi colega Martín, pero le voy a decir digamos, Martín, refiriéndose a usted puntualmente, es que en este caso que a consideración del Presidente del Concejo se ha puesto, es si se conoce o no por parte de la Corporación de fondo la recusación, lo que pasa es que esa recusación que en mi contra han radicado y contra los otros tres concejales, naturalmente es temeraria, luego eso, desde mi punto de vista atenta contra la eficacia y contra la celeridad de la función administrativa que este Concejo tiene que cumplir en el marco de la elección del Contralor de Bogotá, pero ni más faltaba yo no estoy decidiendo de fondo sobre el asunto sobre el cual presuntamente hay una recusación, hay unos hechos, no, sino precisamente que al ser temeraria consideramos en mi caso, que no debe ser objeto de conocimiento de la Corporación, no es más48(…)”.

(subrayas ajenas). Por lo anterior, considero que, en el asunto bajo examen el elemento subjetivo también estaba acreditado, no por el hecho de que el acusado haya intervenido en el debate, sino por el hecho de que haya votado la proposición acerca de si el concejo debía darle trámite o no a la recusación formulada en su contra. La intervención en el debate podría entenderse Radicado: 25000 23 15 000 2022 00889 01 Actor: Sthefanny Feney Gallo Herrera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 como su defensa a la solicitud de la recusación, pero no así su voto, pues resulta evidente que en tal acto incurrió en conflicto de intereses, pues la decisión le favorecía claramente.

Ahora bien, sin desconocer el carácter sancionatorio de la acción de pérdida de investidura y que debe “(…) ser especialmente respetuos[a] del debido proceso”1, es importante resaltar que su propósito es “(…) castigar a los miembros de las corporaciones públicas que incurran en conductas consideradas reprochables por ser incompatibles con la dignidad del cargo que ostentan (…)”2.

Como lo ha dicho esta Sala, la acción de pérdida de investidura busca “(…) juzgar la conducta de los servidores públicos de elección popular, llamada a cumplir un papel fundamental en la democracia participativa y deliberativa, pues con ella se busca preservar valores esenciales de la democracia como la defensa del interés general, el decoro, la rectitud, la lealtad, la imparcialidad, la eficacia, la eficiencia, la transparencia y la buena marcha del servicio público en el ejercicio de la representación popular”3, motivo por el que, ante la existencia de una recusación formulada en su contra, es claro que el concejal acusado debió abstenerse de participar y votar en el trámite que se adelantó en el concejo distrital, pues se favorecía con eximirse del trámite respectivo, contando para el efecto con su propio voto. 1 Corte Constitucional.

Sentencia SU 073 del 20 de febrero de 2020. M.P.: Cristina Pardo Schlesinger. 2 Corte Constitucional. Sentencia C – 762 del 29 de octubre de 2009. M.P.: Juan Carlos Henao Pérez. 3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 11 de marzo de 2021. C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Expediente radicación nro. 15001 23 33 000 2020 1680 01 (PI).

Radicado: 25000 23 15 000 2022 00889 01 Actor: Sthefanny Feney Gallo Herrera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra, CONSTANCIA: El presente salvamento fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.