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18001233300020240008901Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-02-13

Radicación interna: 4568 · CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Ponente: Vicepresidencia

Actor: Luis Francisco Ruiz Aguilar·Demandado: Rigoberto Osuna Garcia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 20 de octubre de 2025 Radicación: 18001-23-33-000-2024-00089-01 Actor: Luis Francisco Ruiz Aguilar Demandado: Rigoberto Osuna García1 Referencia: Nulidad Electoral Tema: Impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra En atención a que el proceso de la referencia se encuentra para resolver el conflicto de competencia surgido entre la Sección Primera y la Sección Quinta de esta Corporación, se advierte que, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, Presidente del Consejo de Estado2, manifestó su impedimento3 para conocer de este asunto por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del proceso, toda vez que conoció del proceso en una instancia anterior.

Habida cuenta de que, el artículo 7 del Acuerdo 80 de 2019 estableció que el vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del presidente en su ausencia, y al encontrarse configurada la causal antes descrita, se declarará fundado el impedimento.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: SECRETARÍA GENERAL ingresará de manera inmediata el asunto para resolver de fondo el conflicto de competencia.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Vicepresidente del Consejo de Estado 1 Agente interventor del Hospital Departamental María Inmaculada ESE de Florencia (Caquetá) 2 De conformidad con el artículo 110 del CPACA: “Es atribución del Presidente del Consejo de Estado, resolver los conflictos de competencia entre las secciones de la Sala de lo Contencioso de la Corporación.” 3 Índice Samai 31.

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