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68001233300020240038501Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-09-12

Radicación interna: 788 · LEY 1437 PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Roberto Ardila Cañas·Demandado: Jose Rosemberg Sanchez Mendez

Radicación: 68001 23 33 000 2024 00385 01 Solicitante: Roberto Ardila Cañas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 68001 23 33 000 2024 00385 01 Solicitante: ROBERTO ARDILA CAÑAS Concejal acusado: JOSÉ ROSEMBERG SÁNCHEZ MÉNDEZ AUTO QUE ORDENA REQUERIR NUEVAMENTE - MEJOR PROVEER 1.

Encontrándose el proceso a despacho inicialmente para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 5 de agosto de 2024 por el Tribunal Administrativo de Santander; por auto del 24 de febrero de 20251, la Sala Unitaria, con fundamento en el inciso segundo del artículo 213 del CPACA2, y para mejor proveer, ordenó solicitar a la Universidad del Atlántico allegar la siguiente prueba documental, para lo cual se le concedió el término de 10 días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación: “[…] por Secretaría de la Sección solicítese a la Universidad del Atlántico remitir con destino a este proceso: (i) el cuestionario de preguntas de la prueba de conocimientos que fueron formuladas a los aspirantes a personero del municipio de Güepsa, Santander, en el marco del concurso de méritos para la elección de personero para el período constitucional 2024- 2028, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación suscrito con el concejo municipal de Güepsa, Santander, que tuvo por objeto, ‘aunar esfuerzos técnicos, administrativos, operativos entre el concejo municipal de Güepsa, Santander y la Universidad del Atlántico a efectos de adelantar en concurso público y abierto de méritos para la elección de personero (a) municipal de Güepsa, Santander, período constitucional 2024- 2028”, y, (ii) el cuestionario de preguntas de la 1 Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 68001 23 33 000 2024 00385 01. 2 Aplicable por la remisión normativa del artículo 21 de la Ley 1881 de 2018.

Radicación: 68001 23 33 000 2024 00385 01 Solicitante: Roberto Ardila Cañas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 prueba de conocimientos que se formularon a los aspirantes a personero del municipio de Puente Nacional, Santander, en el marco del concurso de méritos para la elección de personero municipal para el período constitucional 2024- 2028, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación celebrado entre la Universidad del Atlántico y el concejo municipal de Puente Nacional, Santander, que tuvo como objeto “aunar esfuerzos técnicos, administrativos, operativos entre el concejo municipal de Puente Nacional, Santander y la Universidad del Atlántico a efectos de adelantar en concurso público y abierto de méritos para la elección de personero (a) municipal de Puente Nacional período constitucional 2024- 2028’.

(…) Adviértasele al oficiado que teniendo en cuenta la cláusula sexta de confidencialidad pactada en el correspondiente convenio, según la cual ‘(…) toda información que una de las partes, que llegare a conocer de la otra, en virtud del presente convenio, es de exclusiva propiedad de la parte que origina la misma y se considera confidencial.

En razón de lo anterior, las partes no podrán emplearla en desarrollo de actividades diferentes de las que constituye el objeto del convenio. En todo caso, los cuestionarios sobre pruebas aplicadas a utilizarse dentro del presente proceso de selección y que haya elaborado LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, son de su propiedad y sobre ellos se mantiene reserva por lo que no serán entregados en ninguna oportunidad al CONCEJO MUNICIPAL DE GÜEPSA, SANTANDER, ni a los aspirantes.

Así mismo, las pruebas y protocolos utilizados en el proceso de selección tienen carácter reservado antes y después de su aplicación y solo pueden ser de conocimiento de los servidores públicos y personal de apoyo profesional de LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO responsables de su elaboración y aplicación’, la información que sea remitida solo será utilizada con la finalidad de resolver sobre la presente acción pública de pérdida de investidura […]”. 2.

A través del oficio nro. 764 del 7 de marzo de 2025, enviado en la misma fecha a la dirección de notificaciones judiciales de la Universidad del Atlántico, la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación requirió a dicha institución educativa allegar la documental solicitada en el precitado auto3. 3. El asunto ingresó a despacho el 31 de marzo de 2025 sin respuesta al requerimiento efectuado en el auto del 24 de febrero de 2025. 3 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 68001 23 33 000 2024 00385 01.

Radicación: 68001 23 33 000 2024 00385 01 Solicitante: Roberto Ardila Cañas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En consecuencia, requiérase nuevamente por Secretaría a la Universidad del Atlántico, con los apremios de ley4, a fin de que allegue al plenario las documentales solicitadas en el aludido auto del 24 de febrero de 2025, para lo cual se le concede un término de 5 días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación. Una vez recibidas las documentales requeridas, por Secretaría córrase traslado de las mismas a las partes del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201A del CPACA, en consonancia con el inciso segundo del artículo 110 de la Ley 1564 de 2012, y cumplido lo anterior ingrésense nuevamente las diligencias a despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 4 Artículos 43 y 44 de la Ley 1564 de 2012, y 58 y subsiguientes de la Ley 270 de 1996.