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25000232600020120015601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2015-07-09

Radicación interna: 54669 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Camelot Milenio Rc S En C·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-26-000-2012-00156-01 (54.669) Demandante: CAMELOT MILENIO RC SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - CCA Asunto: CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS Decide el despacho sobre la cesión de derechos litigiosos celebrada entre la sociedad demandante Camelot Milenio RC Sociedad en Comandita Simple y el señor Darío Rendón Pineda.

I.

ANTECEDENTES 1) Mediante auto de 24 de julio de 2015 (fl. 274 cdno. de apelación) se admitió el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte actora en contra de la sentencia de 23 de abril de 2015 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró la caducidad del medio de control jurisdiccional de reparación directa ejercido con la demanda. 2) A través de escrito presentado el 10 de noviembre de 2021, el señor Darío Rendón Pineda solicitó el reconocimiento de personería para actuar en este proceso de conformidad con la cesión del cien por ciento (100%) de los derechos litigiosos realizada por la sociedad Camelot Milenio RC Sociedad en Comandita Simple (índice 41 SAMAI). 3) Por auto de 2 de junio de 2023, este despacho judicial se abstuvo de dar trámite a la cesión de derechos litigiosos presentada por el señor Darío Rendón Pineda por no haber sido presentada a través de apoderado judicial y no haberse acreditado la configuración de alguno de los supuestos de hecho en los que la ley 2 Expediente: 25000-23-26-000-2012-00156-01 (54.669) Actor: Cámelot Milenio RC Sociedad en Comandita Simple Reparación directa permita su intervención directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código General del Proceso (CGP) (índice 47 SAMAI). 4) El 12 de julio de 2023, el señor Darío Rendón Herrera solicitó dar trámite al memorial de cesión de derechos litigiosos que obra en el índice 41 del sistema de gestión judicial SAMAI y, para tal efecto, manifestó actuar en causa propia en la condición de abogado (índice 52 SAMAI). 5) A través de auto de 28 de agosto de 2023, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 68 del CGP, se corrió traslado a la parte demandada por el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la providencia para que manifestara si aceptaba la cesión de derechos litigiosos celebrada entre Darío Rendón Pineda y la sociedad demandante Camelot Milenio RC Sociedad en Comandita Simple (índice 54 SAMAI). 6) La entidad demandada Superintendencia de Notariado y Registro no efectuó ninguna manifestación respecto a la cesión de derechos litigiosos dentro del término concedido para tal efecto.

II. CONSIDERACIONES 1) Los artículos 1969 a 1972 del Código Civil regulan lo concerniente a la cesión de los derechos litigiosos, consistente en la transferencia, a título oneroso o gratuito, de un derecho incierto que se discute en un proceso judicial cuya naturaleza aleatoria exime de responsabilidad al cedente en cuanto a las resultas de proceso, pero, no sobre su existencia. 2) Por su parte, el inciso tercero del artículo 68 del CGP, en relación con la sucesión procesal establece que el adquirente a cualquier título del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular o podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente.

En efecto, la calidad en la que puede actuar el adquirente del derecho litigioso (cesionario) dentro del proceso judicial dependerá de la parte contraria, quien puede tomar una de las siguientes actitudes procesales: i) aceptarla, caso en el cual el adquirente sucede en el proceso a la parte a la que le adquirió el derecho, 3 Expediente: 25000-23-26-000-2012-00156-01 (54.669) Actor: Cámelot Milenio RC Sociedad en Comandita Simple Reparación directa ii) rechazarla, evento en el que el adquirente actúa como litisconsorte de la parte a la cual le adquirió el derecho, y iii) guardar silencio, circunstancia en la cual el adquirente también actuará como litisconsorte de la parte a la cual le adquirió el derecho, pues, el artículo 68 del CGP requiere que la contraparte procesal acepte expresamente la adquisición de derechos litigiosos para que opere de manera plena la sucesión procesal, por lo que en caso de guardar silencio podrá intervenir en el proceso como litisconsorte. 3) Mediante contrato celebrado el 2 de octubre de 2020 (índice 41 SAMAI), la sociedad Cámelot Milenio RC Sociedad en Comandita Simple transfirió al señor Darío Rendón Pineda los derechos que le correspondan o puedan corresponder en el proceso de reparación directa de la referencia. 4) Ahora bien, como la parte demandada Superintendencia de Notariado y Registro guardó silencio en el traslado efectuado en auto de 28 de agosto de 2023 frente a la cesión de los derechos litigiosos de la parte actora al Darío Rendón Pineda, en aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 68 del CGP se reconocerá a este último como litisconsorte de la parte actora, quien se vincula al proceso en el estado actual en que se encuentra.

R E S U E L V E: 1º) Reconócense los efectos jurídicos de la cesión de los derechos litigiosos de la parte actora, en favor de Darío Rendón Pineda. 2º) Tiénese como litisconsorte de la parte actora a Darío Rendón Pineda, quien se vincula al proceso en el estado actual en que se encuentra, para el efecto comuníquesele esta decisión en la dirección electrónica “dariorendon@hotmail.com” que obra el índice 52 del sistema de gestión judicial SAMAI. 3º) Reconócese personería al abogado Darío Rendón Pineda para actuar en nombre propio. 4 Expediente: 25000-23-26-000-2012-00156-01 (54.669) Actor: Cámelot Milenio RC Sociedad en Comandita Simple Reparación directa 4º) Ejecutoriada esta providencia, como no hay más asuntos pendientes por resolver, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para lo de su cargo, previas las constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. FMR/7C (híbrido)