Micelio
08001233100020050327101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2011-10-05

Radicación interna: 42115 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Jose Joaquin Polo Cantillo Y Otros·Demandado: Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 13 de julio de 2022 Radicación: 08001-23-31-000-2005-03271-01 (42.115) Actor: José Joaquín Polo Cantillo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Corrección de sentencia. Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 27 de noviembre de 2020, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la decisión de primera instancia y se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES 1. El 27 de noviembre de 2020, la Sala de Subsección, al resolver el recurso de apelación interpuesto por una de las entidades demandadas en contra de la Sentencia proferida el 15 de diciembre de 2010 por el Tribunal Administrativo de Atlántico, modificó la decisión y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2.

Una vez notificada y ejecutoriada la anterior providencia, el apoderado de la parte actora, mediante memorial presentado el 8 de marzo de 20221, solicitó que fuera corregida, ya que “hay error en cuanto al nombre de la beneficiaria correspondiente a Luz Inés Castro Padilla como aparece en su documento de identificación y no como Luz Castro como aparece en la parte resolutiva de la sentencia”. 1 Memorial allegado a través de medio magnético, según consecutivo de actuación No. 97 registrado el 10 de marzo de 2022 en el Sistema Electrónico de Gestión Judicial SAMAI.

Radicación: 08001-23-31-000-2005-03271-01 (42.115) Actor: José Joaquín Polo Cantillo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Asunto: Corrección de sentencia 2.CONSIDERACIONES 3. Si bien, con fundamento en la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del CPC-, el ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que emitió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso). 4.

A propósito de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibídem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”2.

(subraya fuera del texto original) 5. La Sala encuentra que, efectivamente, se presentó un error en la identificación de una de las personas que integra la parte actora, habida consideración de que, si bien en el registro civil de nacimiento de su hijo Jhon Jarol Franco Castro - aportado con la demanda - se registran los nombres y apellidos de la demandante como “Luz Castro” con cédula de ciudadanía No. 21.646.9193, en la presentación personal realizada por ella al otorgar poder al abogado que la representó en el proceso consta que sus nombres y apellidos son Luz Inés Castro Padilla, con igual número de identificación4. 6.

Así, procede la Sala a subsanar el error evidenciado, conforme con las facultades dispuestas para tal fin en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que corresponde a uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras, y por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. 3.

DECISIÓN La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto del 4 de junio de 2009, número interno de radicación 31968, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. 3 Registro Civil que obra en el folio 18 del documento “Demanda” contenido en la carpeta “C01Principal” del expediente allegado a través de medio magnético, según consta en el consecutivo de actuación No. 102 registrado el 12 de mayo de 2022 en el Sistema Electrónico de Gestión Judicial SAMAI 4 Folio 21 y 22, ibídem.

Radicación: 08001-23-31-000-2005-03271-01 (42.115) Actor: José Joaquín Polo Cantillo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Asunto: Corrección de sentencia

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR la Sentencia de 27 de noviembre de 2020 proferida en el proceso de la referencia, la cual en su numeral tercero quedará así:

TERCERO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar, a título de reparación por los perjuicios morales causados, las siguientes sumas: Demandante Indemnización José Joaquín Polo Cantillo 63.56 SMLMV Jhon Harold Franco Castro 63.56 SMLMV Luz Inés Castro Padilla 40 SMLMV SEGUNDO: Por secretaría de la Sección, NOTIFICAR a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del CPC y, en concordancia con lo previsto por la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección