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11001031500020230684700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-11-09

Radicación interna: 10729 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Fiscalia General De La Nacion Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06847-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06847-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros Tema: Ordena acumulación AUTO Una vez revisado el expediente se encontró que el señor Oscar Fernando Quintero Mesa presentó acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Defensoría del Pueblo – Regional Manizales, la Nación – Ministerio del Trabajo, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, la juez Claudia Cecilia Narváez Caicedo como titular del Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali y de los magistrados Jorge Jaramillo Villarreal, Cesar Evaristo León Vergara y Ana Luz Escobar Lozano del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con ocasión de la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Por reparto el presente asunto le correspondió a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, quien teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 20151, que regula el reparto de las tutelas masivas, 1 Artículo 2.2.3.1.3.1.

Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia (…)”. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06847-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ordenó mediante auto del 28 de noviembre de 2023 la remisión del asunto a este despacho para establecer la posibilidad de acumular al proceso con radicado número 11001-03-15-000-2023-06826-00.

Efectivamente, se advierte que en este despacho se tramita un proceso de tutela con idénticos contornos fácticos y jurídicos, de ahí que conforme a las reglas del Decreto ejusdem, le corresponde conocer el asunto. Por ello, se decretará la acumulación de procesos, de conformidad con los artículos 2.2.3.1.3.1. y s.s. del Decreto 1069 de 2015 Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

En mérito de lo expuesto, se:

RESUELVE

Primero: Acumular este proceso a la acción de tutela radicado núm. 11001-03-15- 000-2023-06826-00 que se tramita en este despacho. Segundo: Notificar a las partes por el medio más expedito. Tercero: Una vez notificado este auto, por Secretaría ingresar el presente expediente al despacho de manera prioritaria para continuar con el trámite pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.