Radicado: 11001-03-15-000-2022-04109-00 Demandante: Luis Enrique Baquero Sepúlveda.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04109-00 Demandante: LUIS ENRIQUE BAQUERO SEPÚLVEDA Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y OTROS AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Luis Enrique Baquero Sepúlveda contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la empresa Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P., la Procuraduría General de la Nación y la Presidencia de la República.
Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2: “(…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, el accionante interpone la presente acción contra las citadas entidades y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Que el juez constitucional ampare los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DERECHO DE PETICION.
SEGUNDO: CONMINAR a la superservicios a cumplir con la ley y dar respuesta a mi recurso de apelación, así mismo que sea diligente con sus obligaciones como ente de control.
TERCERO: Que el honorable magistrado sancione conforme al decreto-ley 2591 de 1991 al superintendente por incumplimiento de una orden judicial. 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04109-00 Demandante: Luis Enrique Baquero Sepúlveda.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 CUARTO: Remitir copia a la procuraduría general de la nación para que investigue las faltas que cometieron la superintendente de servicios públicos domiciliarios, el representante legal y el jefe de jurídica de la empresa.
QUINTO: Que el honorable magistrado ordene al presidente a que en ejercicio de sus funciones emita una orden para que el superintendente cumpla con las órdenes impartidas por los jueces y no incurra en más violaciones de los derechos fundamentales.” A partir de las pretensiones planteadas por el actor, se puede determinar que, si bien dentro de las entidades demandadas está la Presidencia de la República y, concretamente, en la quinta pretensión pide que se le ordene al presidente de la República que, en cumplimiento de sus funciones, ordene al superintendente dé cumplimiento a las órdenes impartidas por los jueces, lo cierto es que, de la lectura del escrito de tutela, lo pretendido por el demandante es que se ordene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante.
Por lo anterior y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad del orden nacional, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Circuito. En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Luis Enrique Baquero Sepúlveda a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Valledupar.
Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA