CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2023-04822-00 Accionante: María Esperanza Nieto Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y otros Derechos: Vida y vivienda digna Tema: Admite tutela AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITE la presente acción de tutela que instaura la señora María Esperanza Nieto, en nombre propio, en contra de la Alcaldía de Puerto Salgar, la Gobernación de Cundinamarca, el Ministerio de Vivienda, la Caja de Compensación Familiar- CAFAM, la Personería de Puerto Salgar, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Procuraduría General de la Nación, la Corporación Autónoma Regional, el Juzgado Tercero Administrativo de Facatativá, la Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia y el Juzgado Primero Promiscuo de Puerto Salgar.
Notifíquense, como accionados a las entidades antes referenciadas. Requerir a la parte accionante para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, aclare cual es el número de radicado del proceso que se adelanta ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, comoquiera que, una vez revisado el sistema de consulta de procesos de la rama, no se encuentra información alguna respecto del expediente 25269334000320160001100 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023-04822-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Remítase copia de la solicitud de tutela a los accionados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
HAPC