Micelio
11001032400020240015000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-05-27

Radicación interna: 452 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Betariz Elena Montoya Jimenez·Demandado: Superintendencia De Sociedades, Camara De Comercio De Cali

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00150-00 Demandante: BEATRIZ ELENA MONTOYA JIMÉNEZ Demandadas: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y CÁMARA DE COMERCIO DE CALI Auto que remite por competencia Encontrándose el Despacho en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la señora Beatriz Elena Montoya Jiménez contra la Resolución núm. 1 de 3 de enero de 20241, expedida por la Cámara de Comercio de Cali y la Resolución sin número de 8 de marzo de 20242, expedida por la Superintendencia de Sociedades, se advierte que el expediente debe remitirse, por competencia, al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (reparto).

Al respecto, se transcriben las pretensiones de la demanda: “[…] 1. Que se declare nula la Resolución No. 1 del 3 de enero del 2024 de la Cámara de Comercio de Cali. 2. Que se declare nula la Resolución sin número del 8 de marzo del 2024 de la Superintendencia de Sociedades. 3. Que, como consecuencia de las anteriores declaratorias se ordene a la Cámara de Comercio de Cali dejar sin efecto la inscripción del acta No. 02 del 21 de diciembre de 2023 de la sociedad MONTOYA SALDARRIAGA Y CIA S. EN C.S. […]” (subrayado del texto).

El numeral 22. del artículo 1523 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20114 dispone que los tribunales administrativos conocerán, en primera instancia, de “[…] los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional o departamental, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden […]”. 1 “[…] Por la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto administrativo No. 23790 del 28 de diciembre de 2023 del Libro IX del Registro Mercantil, mediante el cual la Cámara de Comercio inscribió los actos de nombramiento liquidador principal y nombramiento liquidador suplente de la sociedad MONTOYA SALDARRIAGA & CÍA S EN C. S. EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT. 800.130.867-8 y matrícula mercantil No. 291124-6, radicados con el No. 20231004515 […]”. 2 “[…] Por la cual se rechaza un recurso de apelación […]”. 3 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 4 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00150-00 Demandante: Beatriz Elena Montoya Jiménez El numeral 2. del artículo 1565 ibidem sobre competencia por razón del territorio, establece que: “[…] En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar […]”; en este caso la demandante tiene domicilio en Santiago de Cali donde las demandadas tienen sede.

Con fundamento en las normas citadas supra, se remitirá el expediente de la referencia, por competencia, al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (reparto). En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia, por competencia, al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (reparto).

SEGUNDO: Por Secretaría, REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 5 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080.