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11001031500020220394200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-07-18

Radicación interna: 6282 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Nerio Alexander Bastidas Padilla·Demandado: Juzgado Segundo De Familia Oral Del Circuito Judicial De Cúcuta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202203942-00 Actor: Nerio Alexander Bastidas Padilla Demandado: Juzgado Segundo de Familia Oral del Circuito Judicial de Cúcuta Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Nerio Alexander Bastidas Padilla.

I.

ANTECEDENTES 1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Juzgado Segundo de Familia Oral del Circuito Judicial de Cúcuta, porque, a su juicio, al no haber hecho entrega de “[…] Copia de las hojas de vida de los servidores que han sido nombrados en los cargos de escribiente, oficial mayor, auxiliar judicial, secretario del referido Juzgado Segundo (2°) de Familia entre el 30 de julio de 2021 y el 24 de mayo de 2022 […]”, vulneró sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y “[ ] tutela judicial efectiva [ ]”. 2.

El Despacho sustanciador, mediante auto de 25 de julio de 2022: i) inadmitió la acción de tutela; y ii) requirió al actor para que indicara, con la mayor claridad posible y de manera precisa, los hechos y las razones por las cuales consideraba que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander desconoció sus derechos fundamentales y el objeto de su pretensión frente a esa autoridad judicial, concediéndole el término de tres (3) días para que subsanara la demanda. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202203942-00 Actor: Nerio Alexander Bastidas Padilla 3.

El actor, mediante escrito recibido el 27 de julio de 20221 en la Secretaría General de esta Corporación, indicó que “[ ] La Entidad accionada es el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad del Circuito Judicial de Cúcuta, entidad sobre la cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander profirió una Orden Judicial [ ]. Asimismo, solicitó la vinculación del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, comoquiera que, “[…] PUEDE INFERIR EN LO QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DECIDA DE FONDO […]”.

II. CONSIDERACIONES 4.Vistos: i) el numeral 8.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20213, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20195. 5.Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma fue presentada por un empleado judicial perteneciente a la jurisdicción ordinaria y esta se dirige contra el Juzgado Segundo de Familia Oral del Circuito Judicial de Cúcuta, y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo6 y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.

Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 1 Cfr. Documento denominado “[…]RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_RESPUESTAREQUERIMIE(.pd f) NroActua 8 […]”. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 6 Al Tribunal Administrativo de Norte de Santander por conocer del recurso de insistencia dentro del proceso con número único de radicación 54-001-23-33-000-2022-00122-00. 3 Núm. único de radicación: 110010315000202203942-00 Actor: Nerio Alexander Bastidas Padilla 6.

Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20227; ii) el Acuerdo PCSJA20- 11567 de 5 de junio de 20208, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20209 y 1 de julio de 202010 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 7.

Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Nerio Alexander Bastidas Padilla contra el Juzgado Segundo de Familia Oral del Circuito Judicial de Cúcuta.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Juez Segundo de Familia Oral del Circuito Judicial de Cúcuta, quien podrá rendir informe y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia. 7 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 8 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 9 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 10 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 4 Núm. único de radicación: 110010315000202203942-00 Actor: Nerio Alexander Bastidas Padilla TERCERO: Vincular, al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en calidad de tercero con interés legítimo.

CUARTO: Notificar, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia SÉPTMO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.

OCTAVO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado