Micelio
11001031500020220413000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-07-28

Radicación interna: 6597 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Ferney Jose Lopez Cordoba Como Agente Oficioso De Martha Luz Argumedo Gomez·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04130-00 Demandante: Ferney José López Córdoba como agente oficioso de la señora Martha Luz Argumedo Gómez. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04130-00 Demandante: FERNEY JOSÉ LÓPEZ CÓRDOBA COMO AGENTE OFICIOSO DE LA SEÑORA MARTHA LUZ ARGUMEDO GÓMEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO.

AUTO – ADMITE Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone: 1. Admitir la demanda interpuesta por el señor Ferney José López Córdoba como agente oficioso de la señora Marta Luz Argumedo Gómez contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Turbo. 2.

Notificar el presente auto al demandante, a los demandados, a la E.S.E. Hospital Héctor Abad Gómez Municipio de San Juan de Urabá y a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional-, como terceros interesados en el resultado del proceso a quienes se les remitirá copia de la demanda. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 3.

Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 4.

Informar a los demandados y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 5. Oficiar al el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Turbo, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, allegue copia a través de medio magnético, del proceso de reparación directa con radicado 05837-33-33-002-2020-00344-01, demandante: Martha Luz Argumedo Gómez.

Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 6. Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue Radicado: 11001-03-15-000-2022-04130-00 Demandante: Ferney José López Córdoba como agente oficioso de la señora Martha Luz Argumedo Gómez. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 copia del expediente solicitado. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA