Demandante: María Hilce Wilches Garzón Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-00932-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-00932-00 Demandante: MARÍA HILCE WILCHES GARZÓN Demandados: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y OTROS Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021.
AUTO 1. La señora María Hilce Wilches Garzón, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, AIR- E LTDA y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, la dignidad humana, la vida, la igualdad y la salud. 2.
La trasgresión de las garantías constitucionales indicadas la funda en que le fue suspendido el servicio de energía y no lo puede disfrutar en la actualidad, por adeudar la factura del servicio público, pero por un monto que, en su sentir, le corresponde pagar «al arrendatario». 3. Puso de presente que en distintas sentencias se ha precisado que en casos como el suyo se puede interponer la tutela como un mecanismo subsidiario ante el evidente perjuicio irremediable en el que se encuentra con su familia por no poder trabajar, pues es vendedora de hielo, ni gozar del servicio público.
Aunado a ello, en dichas oportunidades se ha ordenado a la empresa prestadora declarar el rompimiento de la solidaridad. 4. En este contexto, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
Demandante: María Hilce Wilches Garzón Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-00932-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5. Lo anterior en razón a que los hechos a los que se les adjudica la vulneración de garantías constitucionales provienen de AIR-E LTDA y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Así, de conformidad con el numeral 2.º del referido artículo «las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». Se precisa que, si bien se incluye dentro de los accionados al Consejo Superior de la Judicatura, a dicha autoridad no se le atribuye ningún hecho, acción u omisión propia que haya influido en la trasgresión ius fundamental alegada por la tutelante. 6.
En ese sentido, se colige que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del asunto. Así, dado que los hechos que se asumen para el tutelante como transgresores de sus derechos fundamentales devienen de las autoridades antes mencionadas, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los jueces administrativos de Santa Marta–reparto–.
Esto, teniendo en cuenta el lugar del domicilio de la accionante que corresponde con el lugar donde acontecieron los supuestos fácticos que narra en el escrito tutelar. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los jueces administrativos de Santa Marta–reparto–, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”