Micelio
11001031500020230518700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-09-20

Radicación interna: 8374 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Claritza Maria Agudelo Castillo·Demandado: Unidad De Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-05187-00 Referencia: Acción de tutela Actora: CLARITZA MARÍA AGUDELO CASTILLO Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, los que, a juicio de la actora, le fueron vulnerados por la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIV-, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que le envió el 30 de marzo de 2023, en la que pidió priorización respecto al pago de la indemnización administrativa que le fue reconocida a través de la Resolución 04102019-426404 de 13 de marzo de 2020, expedida por dicha entidad.

Comoquiera que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es la UARIV, entidad pública del orden nacional adscrita al Departamento 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-05187-00 Actora: CLARITZA MARÍA AGUDELO CASTILLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administrativo para la Prosperidad Social -DPS-, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del circuito o con igual categoría. En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a los juzgados del Circuito del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-05187-00 Actora: CLARITZA MARÍA AGUDELO CASTILLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marta (Reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del Circuito del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera