Demandante: Suddy Elena Claro Villalba Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2023-00060-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00060-00 Demandante: SUDDY ELENA CLARO VILLALBA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con el respeto acostumbrado por la posición mayoritaria de la Sala, me permito salvar parcialmente el voto en la acción constitucional de la referencia, por las siguientes razones: La parte accionante consideró vulneradas sus garantías constitucionales, con ocasión de las providencias que negaron las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto a través del cual la DIAN le negó el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada.
La demandante invocó el defecto fáctico con sustento en que las autoridades judiciales demandadas no valoraron las pruebas que demostraban su forma de vinculación y, por ende, su derecho a adquirir la mencionada prima. Asimismo, señaló que se vulneró su derecho fundamental a la igualdad, toda vez que la DIAN ha otorgado primas técnicas a personas en situación similar a la suya, en cumplimiento de órdenes judiciales.
Con el fallo se declara la improcedencia de la acción de tutela, pues se consideró que no cumplía el presupuesto de la relevancia constitucional, en tanto que, lo pretendido por la parte actora es reabrir el debate probatorio del proceso ordinario. Adicionalmente, en lo atinente con el derecho a la igualdad, se indicó que “no puede ser acogido por cuanto los fallos invocados fueron dictados por autoridades judiciales diferentes y de menor jerarquía… a la que profirió la sentencia controvertida…”.
Por lo anterior, en el fallo se concluyó que no resultaban vinculantes ni obligatorias y, en consecuencia, declaró la improcedencia de la acción, al considerar que la parte actora pretendía utilizar la acción de tutela como una Demandante: Suddy Elena Claro Villalba Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2023-00060-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co instancia adicional donde pueda debatir lo expuesto en el proceso ordinario; lo cual comparto.
No obstante, estimo que como este último cargo relativo a la garantía de la igualdad se resolvió de fondo pues se desestimó el cargo de lesión propuesto, debió superarse el requisito de relevancia constitucional específicamente frente al reproche en mención y, denegarse la acción de tutela en la parte resolutiva del fallo, por tratarse de un análisis de fondo del defecto.
En los anteriores términos dejo expuesto mi salvamento parcial de voto. Fecha ut supra CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”