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11001031500020210457700Consejo de Estado · Sala especial de decisiónSalvamento voto2021-07-16

Radicación interna: 6657 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Ramiro Parrado Gutierrez Y Otros, Luis Ariel Parrado Gutierrez Y Otros·Demandado: Providencia Del 6 De Agosto De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subsección B

Recurrentes: Ramiro Parrado Gutiérrez y otros Radicación: 11001-03-15-000-2021-04577-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 8 Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2021-04577-00 Recurrente: RAMIRO PARRADO GUTIÉRREZ Y OTROS SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO 1.

El 28 de febrero de 2024 la Sala Especial de Decisión No. 8 declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Ramiro Parrado Gutiérrez y otros y los condenó en costas y agencias en derecho. 2. Aunque comparto la decisión de declarar infundado el referido recurso, dado que no se demostró la configuración de la causal invocada, disiento frente a la imposición de la condena en costas a los recurrentes. 3.

Lo anterior, por cuanto con la modificación que introdujo el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021 al artículo 255 del CPACA - norma especial – consagró lo siguiente:

ARTÍCULO 255. SENTENCIA. <Artículo modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Vencido el período probatorio se dictará sentencia. Si el competente encuentra fundada alguna de las causales de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 de este código, o la del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, invalidará la sentencia revisada y dictará la que en derecho corresponde.

En la sentencia que invalide la decisión revisada se resolverá sobre las restituciones, cancelaciones, perjuicios, frutos, mejoras, deterioros y demás consecuencias de dicha invalidación. Si en el expediente no existiere prueba para imponer la condena en concreto, esta se hará en abstracto y se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 de este código.

Si halla fundada la causal del numeral 5 del señalado artículo 250, o la del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, declarará la nulidad de la sentencia o de la actuación afectada con la causal que dio lugar a la revisión, y devolverá el proceso a la autoridad judicial de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia de nuevo, según corresponda.

Recurrentes: Ramiro Parrado Gutiérrez y otros Radicación: 11001-03-15-000-2021-04577-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Si se declara infundado el recurso, se condenará en costas y perjuicios al recurrente. (Negrilla fuera de texto) 4. No obstante, para su liquidación se debe tener en cuenta que el artículo 188 del CPACA remite expresamente a las normas del Código General del Proceso. 5.

En este sentido, el artículo 365 del CGP señala que «(…) 8. Sólo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación». 6. Por su parte, el artículo 361 del CGP1 establece que las costas están integradas por la expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho.

Asimismo, dispone que las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente. 7. Por esta razón, considero que si en el expediente no aparece que se causaron y no se pueden comprobar lo procedente es abstenerse de la condena y de esta forma evitar un trámite procesal posterior. 8. Para el caso concreto, esto sólo ocurrió frente a las agencias en derecho y por tal motivo se dispuso su fijación, pues se probó que las accionadas comparecieron mediante apoderados judiciales quienes tuvieron a su cargo la vigilancia del proceso y desplegaron actuaciones como la contestación del recurso extraordinario de revisión. 9.

Por consiguiente, me aparto del estudio efectuado frente a la condena en costas. 10. En los anteriores términos dejo expuesto mi salvamento parcial de voto. Fecha ut supra, OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado 1 ARTÍCULO 361. COMPOSICIÓN. Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho.

Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente, de conformidad con lo señalado en los artículos siguientes.