Radicado: 25000-23-37-000-2015-00989-01 (23749) Demandante: Aminversiones S.A. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2015-00989-01 (23749) Demandante AMINVERSIONES S.A Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN Aunque comparto la decisión respecto de que la actividad inversora desarrollada por la actora constituyó una verdadera actividad empresarial gravable con el impuesto de industria y comercio y en tal virtud, los dividendos derivados del ejercicio de tal actividad debieron integrar la base gravable del tributo, muy respetuosamente me aparto de la decisión de levantar la sanción de inexactitud.
Pudo establecerse en el proceso que la demandante participó como accionista en trece sociedades mercantiles, lo que se enmarca como acto de comercio a la luz de lo previsto en el ordinal 5.º del artículo 20 del Código de Comercio y que dicha actividad fue desarrollada en forma organizada, comoquiera que desde su constitución, la actora se dedicó a manejar los «activos e inversiones» del grupo empresarial al que pertenecía. No obstante configurar esto, a la luz de lo previsto el artículo 32 la Ley 14 de 1983 y el artículo 154 del Decreto-Ley 1421 de 1993 (norma especial para el Distrito Capital) una actividad comercial, hecho generador del impuesto de industria y comercio, los ingresos percibidos por su desarrollo (dividendos), fueron detraídos de la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), sin que este proceder se derivara de una diferencia de criterio en relación con el derecho aplicable, en tanto no tenía la actora una disposición legal de cuya interpretación se hubiera derivado la posibilidad de exonerar de gravamen los dividendos percibidos en desarrollo de su actividad inversora.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO