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11001032600020220008500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-04-18

Radicación interna: 68306 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Rubelio Quintero Giraldo, María Amparo Salazar, Claudia Milena Quintero Salazar, Yamil Rocio Santos Diaz, Julian Mauricio Quintero Santos, Aura Valentina Quintero Santos, William Santiago Quintero Santos, Ana Delina Diaz Mejia, Oscar Ivan Santos Diaz, William Quintero Salazar·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., uno (1) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-26-000-2022-00085-00(68306) Actor: RUBELIO QUINTERO GIRALDO Y OTROS Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA-El recurso se rechazará de plano cuando no cumpla los requisitos de procedencia del artículo 257 CPACA.

Rubelio Quintero Giraldo y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, para que se le declarara patrimonialmente responsable por la privación injusta de la libertad de William Quintero Salazar. El 2 de junio de 2021, el Tribunal Administrativo de Santander en la sentencia confirmó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones.

Consideró que la medida de aseguramiento fue proporcional y justa. El 26 de octubre de 2021, la parte demandante presentó recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. Esgrimió que la medida de aseguramiento era legal y necesaria. El 19 de enero de 2022, el Tribunal concedió el recurso. 1. El Despacho es competente para proferir este auto, de conformidad con los artículos 125 y 259 CPACA. 2.

El artículo 257.4 CPACA, modificado por el artículo 71 de la Ley 2080 de 2021, dispone que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia procede contra las sentencias dictadas en única y en segunda instancia por los tribunales administrativos y que, tratándose de sentencias de contenido patrimonial o económico, el recurso procederá siempre que la cuantía de la condena o, en su defecto, de las pretensiones de la demanda, sea igual o exceda de 450 SMMLV, en los procesos de reparación directa, al momento de la interposición del recurso. 3.

Como la pretensión material mayor del proceso de reparación directa era por $142.000.000 y esta suma no excede los 450 SMMLV, esto es, $331.972.650, se rechazará de plano el recurso.

RESUELVE

PRIMERO. RECHÁZASE de plano el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 2 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI FGC/HDN