Radicado: 11001-03-15-000-2022-04585-00 Accionante: Ingrid Johana Narváez Hoyos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022) S.T: 272 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04585-00 Accionante: INGRID JOHANA NARVÁEZ HOYOS Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
VINCULACIONES A petición de parte y por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a la Universidad del Cauca. Tendrá un término de dos (2) días, para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Ingrid Johana Narváez Hoyos en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04585-00 Accionante: Ingrid Johana Narváez Hoyos 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991). Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Universidad del Cauca. La vinculada tendrá dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso.
Si no lo hicieren dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991). Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica