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25000234100020120054901Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2015-02-18

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Telefonica S.A.·Demandado: Superintendencia De Sociedades

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación núm.: 25000 23 41 000 2012 00549 01 Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Demandante: Telefónica S.A. Demandada: Superintendencia de Sociedades Aclaración de voto Con el acostumbrado respeto frente a las decisiones mayoritarias de la Sección Primera del Consejo de Estado, me permito aclarar el voto respecto de la sentencia de 29 de agosto de 2024, proferida dentro del proceso de la referencia, en los términos que se indican seguidamente.

En la providencia citada supra, se dispuso “[…]

PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia recurrida, el cual quedará así: (…) “ORDENAR a telefónica S.A., pagar por concepto de agencias en derecho en favor de la entidad demandada, la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, según lo explicado en la parte motiva de esta providencia.” […]”. (Negrilla del texto).

Como sustento de lo anterior, se consideró que “[…] Vistos los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP, en especial su numeral 8 y a lo expuesto sobre el punto por esta Corporación, la Sala considera que no hay lugar a imponer una condena en costas a la parte actora, en la medida que si bien se confirmará la sentencia apelada en cuanto que negó las súplicas de la demanda, no se acreditó probatoriamente su causación, a excepción de lo atinente a las agencias en derecho, toda vez que a este respecto se comprueba que la accionada compareció a este proceso por conducto de apoderado debidamente constituido; por lo tanto, se dará aplicación al Acuerdo nro. 1887 de 2003 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, y se impondrá a su favor por este concepto y a cargo de Telefónica, la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. […]”.

Al respecto, acorde con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20121, “[…] Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho […]”. El artículo 365, numeral 8° de la misma codificación señala que, solo existirá condena en costas cuando se acredite que se causaron y en la medida de su comprobación dentro del proceso respectivo. 1 “[…] por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 2 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2012 00549 01 Demandante: Telefónica S.A. En el sub examine, no era procedente condenar en costas a la parte demandante en lo referente a agencias en derecho, toda vez que no se comprobó dicho concepto.

Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.