Micelio
11001032500020230054200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-11-15

Radicación interna: 7230-2023 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Claudia Fernanda Sierra Rojas·Demandado: Nacion-Ministerio De Defensa Nacional-Ejercito Nacional

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-03-25-000-2023-00542-00 (7230-2023) Solicitante: Claudia Fernanda Sierra Rojas Accionada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Tema: Resuelve recurso de súplica.

Se resuelve el recurso de súplica interpuesto por la solicitante en contra del auto del veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), que rechazó de plano la solicitud de extensión de jurisprudencia, por haberse formulado por fuera del término legal.

ANTECEDENTES La señora Claudia Fernanda Sierra Rojas solicitó la extensión de los efectos de las sentencias de unificación SUJ-025-CE-S2-2021 y CE-SUJ2 nro. 5, proferidas por la Sección Segunda de esta Corporación y que, en consecuencia, se condene a la accionada a reconocer la existencia de una relación laboral encubierta entre el 5 de mayo de 2000 y el 31 de diciembre de 2022; ordenando el reconocimiento y pago de las prestaciones y demás emolumentos devengados por un empleado y la consignación de los aportes dejados de cotizar, con la respectiva actualización. AUTO SUPLICADO El Despacho sustanciador1, por auto del 22 de febrero de 2024, rechazó de plano la solicitud, al considerar que fue presentada de forma extemporánea, pues se radicó ante la entidad el 12 de abril de 2023, por lo cual su plazo para resolver venció el 12 de julio del mismo año. En consecuencia, la interesada tenía hasta el 28 de agosto de 2023 para acudir a esta Corporación; no obstante lo hizo el 3 de noviembre del mismo año. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO La solicitante interpuso recurso de reposición y en subsidio súplica, en el cual manifestó que si bien radicó la solicitud de extensión ante la entidad el 12 de abril 1 Ponencia del Consejero Rafael Francisco Suárez Vargas.

Actual titular del Despacho: Consejero Juan Camilo Morales Trujillo. Radicado: 11001-03-25-000-2023-00542-00 (7230-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: +57 (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de 2023, de esta actuación no se generó un acuse de recibo, por lo cual la presentó nuevamente el 17 de julio de 2023.

Por lo tanto, era tal la fecha a partir de la cual debían contarse los términos, tanto en sede administrativa, como para acudir ante la jurisdicción. EL RECURSO DE REPOSICIÓN El Despacho sustanciador2, por auto del 26 de mayo de 2025, resolvió no reponer el auto que rechazó la solicitud, al considerar que, contrario a lo afirmado por la interesada, la entidad accionada a través de correo electrónico remitió la constancia de que su solicitud se había radicado y que ello ocurrió el 12 de abril de 2023.

Advirtió que, con todo, si no se hubiese recibido tal acuse, es necesario tener en cuenta que el artículo 15 de la Ley 1437 de 2011 no lo exige para tener como presentado un derecho de petición. En esos términos, la solicitud de extensión de jurisprudencia en efecto se radicó el 12 de abril de 2023, sin que resultara relevante, para el cómputo de los términos, que se reiterara el 17 de julio de 2023; en consecuencia, para cuando acudió a esta Corporación, ya había transcurrido el lapso previsto en la normativa.

CONSIDERACIONES El artículo 10 de la Ley 1437 de 2011 señala que constituye una obligación de las autoridades aplicar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Para ello, al adoptar las decisiones de su competencia, «(…) deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas», consagrando con ello un mecanismo para garantizar la igualdad y la seguridad jurídica, puesto que, ante situaciones fácticamente idénticas, lo procedente es que se asignen las mismas consecuencias jurídicas.

En línea con esta disposición, los artículos 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011 regulan, en sede administrativa y jurisdiccional respectivamente, el trámite que debe agotarse en procura de obtener que los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial en la que se reconozca un derecho se extiendan a quien acredite la identidad de supuestos de hecho y de derecho.

El artículo 102 de la Ley referida, contiene los requisitos que debe cumplir la solicitud, la cual, una vez recibida por la autoridad, en cumplimiento del artículo 614 del Código General del Proceso3, debe remitirla a la Agencia Nacional de Defensa 2 Consejero Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo. 3 Código General del Proceso. «Artículo 614.

Extensión de jurisprudencia. Con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia a que se refieren los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas deberán solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En el término de diez (10) días, la Agencia informará a la entidad pública respectiva, su intención de rendir concepto.

La emisión del concepto por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se deberá producir en un término máximo de veinte (20) días. Radicado: 11001-03-25-000-2023-00542-00 (7230-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: +57 (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Jurídica del Estado, quien dentro de los 10 días siguientes debe manifestar su intención de rendir concepto y, luego, emitirlo dentro de los 20 días siguientes.

Agotada esta actuación, la entidad dispone de 30 días para adoptar una decisión de fondo y, tanto si la autoridad no contesta, como si su respuesta es negativa, el inciso 7 del artículo 102 consagra la posibilidad de acudir al Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de la Ley 1437 de 2011. En el caso concreto, se acreditó que el 12 de abril de 2023 la señora Claudia Fernanda Sierra Rojas radicó ante el Comando General de las Fuerzas Militares del Ejército Nacional una solicitud de extensión de los efectos de las sentencias de unificación jurisprudencial previamente referenciadas4.

En ese orden, el punto de partida de los términos de que trata el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011 es, en efecto, el señalado en el auto suplicado. No obstante, esta Corporación, en providencia del 30 de enero de 2024, advirtió que los plazos contemplados en la normativa de este procedimiento constituyen una regla general, «(…) que tendría su excepción en aquellos casos donde se advierta en el expediente una circunstancia diferente, en atención a las actuaciones adelantadas y notificadas en sede administrativa, tanto por la entidad como por la ANDJE»5 y, por ello, es necesario examinar las circunstancias posteriores a la radicación de la solicitud de extensión de jurisprudencia. En ese contexto, obra en el expediente comunicación del 30 de agosto de 2023, mediante la cual el comandante de la Tercera Brigada del Ejército Nacional remitió la petición por competencia al comandante del Batallón de Artillería nro. 3.

Actuación que se comunicó en la misma fecha a la solicitante6. Además, mediante correo electrónico del 5 de septiembre de 2023, la directora del Batallón la remitió por competencia al subdirector administrativo del Dispensario Médico de Cali7. Según lo anterior, es necesario atender a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, compilado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que regula el trámite de una solicitud cuando quien la recibe no es competente para atenderla: «Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.

Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente» (subrayas de la Sala).

El término a que se refiere el inciso 4o del numeral 3 del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, empezará a correr al día siguiente de recibido el concepto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior, lo que ocurra primero». 4 Véase página 22 del archivo «41RECIBEMEMORIAL_01ANEXOIPDEREXTENSI» del expediente digital. 5 Consejo de Estado.

Sección Segunda. Subsección A. Auto del 30 de enero de 2024. Exp. 11001-03-25-000- 2022-00632-00 (5821-2022) 6 Véanse páginas 26 a 28 del archivo «41RECIBEMEMORIAL_01ANEXOIPDEREXTENSI» del expediente digital. 7 Véanse páginas 29 a 31 del archivo «41RECIBEMEMORIAL_01ANEXOIPDEREXTENSI» del expediente digital. Radicado: 11001-03-25-000-2023-00542-00 (7230-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: +57 (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 De manera que el cómputo de los términos a los que se refieren los artículos 102 de la Ley 1437 de 2011 y 614 del Código General del Proceso debió tomar como fecha inicial el 5 de septiembre de 2023, por ser la fecha en que se remitió al funcionario competente la solicitud de la señora Sierra Rojas, por tratarse de una actuación de la entidad obligada, debidamente puesta en conocimiento de la interesada.

En atención a lo anterior, los plazos contemplados en las disposiciones transcurrieron así: • Radicación de la solicitud: 12 de abril de 2023 • Fecha de la última remisión por competencia: 5 de septiembre de 2023. • Término para que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado emitiera su concepto: hasta el 18 de octubre de 2023. • Término para que el Ejército Nacional resolviera la solicitud de extensión de jurisprudencia: 1 de diciembre de 2023. • Término para que la solicitante acudiera ante el Consejo de Estado: a partir del 4 de diciembre de 2023 y hasta el 6 de febrero de 20248.

Lo anterior, en principio daría cuenta de que la interesada acudió a la jurisdicción de manera extemporánea, no por haber fenecido el término, sino porque lo hizo antes de que culminara el lapso con que contaba la entidad para resolver su solicitud y, en ese orden, lo procedente sería disponer que el Despacho sustanciador obrara de conformidad con lo señalado en el auto del 30 de enero de 2024, en el sentido de abstenerse de conocer la solicitud y de ordenar a la entidad accionada que continuara con el trámite.

No obstante, resulta pertinente recordar que la finalidad de este mecanismo reside en que, existiendo una providencia de unificación reconociendo un derecho, quien se encuentre en la misma situación fáctica y jurídica, pueda acudir, primero ante la autoridad y luego ante esta Corporación, para que a su caso concreto se le apliquen las reglas fijadas.

Se trata de un trámite especial y expedito, que garantiza el acceso efectivo a la administración de justicia9. En ese sentido, lo que se busca es que sea la entidad, como primera llamada a cumplir con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 1437 de 2011, la que defina si en el caso concreto es procedente extender los efectos de una sentencia de unificación. Esto, para destacar que en el caso concreto también se encuentra acreditado que 8 Teniendo en cuenta que el periodo de vacancia judicial transcurrió entre el 20 de diciembre de 2023 y el 10 de enero de 2024 y que, conforme al inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso, «[e]n los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado». 9 Posición que se fijó por esta Corporación en el auto del 12 de junio de 2025, en el cual, pese a que el administrado acudió a la jurisdicción cuando no habían vencido los términos de la administración. Cfr. Consejo de Estado.

Sección Segunda. Subsección A. Auto del 12 de junio de 2025. Exp. 11001-03-25-000-2024-00062- 00 (0971-2024). C.P. Jorge Iván Duque Gutiérrez. Radicado: 11001-03-25-000-2023-00542-00 (7230-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: +57 (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 mediante comunicación del 31 de julio de 2024 el subdirector administrativo y ordenador del gasto del Dispensario Médico de Cali resolvió la solicitud de extensión, de manera negativa10, con lo que se ha cumplido el propósito que persigue el trámite administrativo previsto en el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011.

Por lo anterior, resulta procedente revocar el auto suplicado y, en su lugar, disponer que el expediente regrese al Despacho del ponente para que, previa validación de los demás requisitos legales, resuelva sobre su admisión. Finalmente, obra en el índice 00054 del aplicativo SAMAI un memorial presentado por el apoderado de la accionante, mediante el cual pide que se resuelva sobre una posible acumulación de su solicitud con la que se tramita en el radicado 5262-2024; asunto sobre el cual deberá pronunciarse el Despacho sustanciador.

Por lo expuesto, se RESUELVE Primero. REVOCAR el auto proferido el veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual el consejero sustanciador rechazó de plano la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por la señora Claudia Fernanda Sierra Rojas. Segundo. En firme esta decisión, DEVOLVER el expediente al Despacho de origen para que, previo estudio de los demás requisitos legales, se resuelva sobre la admisión de la solicitud, en los términos expuestos en este auto.

Tercero. Efectúense las anotaciones pertinentes en el aplicativo SAMAI. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente Con aclaración de voto 10 Véanse páginas 4 a 6 del archivo «41RECIBEMEMORIAL_01ANEXOIPDEREXTENSI» del expediente digital.